REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000855
ASUNTO : RP01-P-2006-000855


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Esleny Muñóz Vásquez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de Angenis Guerra, por la incautación de un arma de fabricación casera; fundamentó su solicitud en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 22 de mayo de 2002, por la incautación de un arma de fabricación carcelaria; por acta policial que levantaran funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Internado Judicial de Cumaná, hecho sucedido en el Internado Judicial de Cumaná en esa misma fecha.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el folio 02, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio 3, acta de entrega del arma en cuestión suscrita por la Directora del Internado Judicial y el Comandante del puesto de la Guardia Nacional en el Internado Judicial.
Con los elementos descritos no se evidencia realmente en fecha 22 de mayo del 2002, se haya cometido delito alguno, se desprende de las actas procesales que el hecho sucedido involucra un arma de fabricación carcelaria, no contemplado aún como un arma en la Ley de Armas y Explosivos; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala que el hecho imputado no es típico; por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Argénis Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 15.575,269, de este domicilio, por la posesión de una rama de fabricación carcelaria tipo “chuzo”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y al ciudadano Argénis Guerra, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva