REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000858
ASUNTO : RP01-P-2006-000858
Visto el escrito de solicitud de fecha 17 de abril del 2006, presentado por el Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Víctor José Calvo Díaz, en contra de Oswaldo Rafael Díaz y Luis Machado Díaz, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 13 de febrero del dos mil; realizó denuncia de Víctor José Calvo Díaz, en contra de Oswaldo Rafael Díaz y Luis Machado Díaz, quienes el 11 de febrero del 2006, en un terreno ubicado en el sector “Vivero de Tres Picos” de Cumaná estado Sucre, durante una discusión, la víctima fue amenazada con arma de fuego por los ciudadanos ya señalados; lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Víctor José Calvo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.981.116en contra de Oswaldo Rafael Díaz y Luis Machado Díaz, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la época, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 176, segundo aparte del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Primera y al Denunciante.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Aulio Durán La Riva