REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000820
ASUNTO : RP01-P-2006-000820
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús E. Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano José Meneses, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Limpio Yendez; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 06 de noviembre de 2001, por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Limpio Yendez; ahora bien no consta el examen médico forense, requisito indispensable para que el Ministerio Público pueda determinar que tipo de lesión se originó y en consecuencia señalar la calificación jurídica adecuada. La ciudadana Ana Mercedes Limpio Yendez; fue supuestamente agredida el 05 – 11 – 2001, por el ciudadano José Meneses.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el folio 02, acta de denuncia donde la ciudadana Ana Mercedes Limpio Yendez; señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando que fue agredida el 05 – 11 – 2001, por el ciudadano José Meneses.
Con el elemento descrito no se evidencia que el 05 de noviembre del 2001, ocurriera tal suceso donde el ciudadano José Meneses, agrediera y lesionara a la ciudadana Ana Mercedes Limpio Yendez; ahora bien, del mismo modo tampoco consta en la causa informe médico forense que sustente lesión alguna en contra de la víctima. Como se puede apreciar en la causa, a la víctima nunca se le realizó el examen médico forense para poder determinar el tipo de lesión y así indicar que tipo de calificación jurídica que podrían tener los hechos de ser el caso; ya transcurrido más de cuatro años resulta imposible determinar las secuelas que médico alguno pueda observar; lo que causa una imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada, careciendo de base la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano José Meneses, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Limpio Yendez; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano, José Meneses, sin identificar plenamente, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Limpio Yendez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Aulio Duran La Riva