REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000742
ASUNTO : RP01-P-2006-000742

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Ingrid Vargas, de esta Circunscripción Judicial; a favor de Arquímedes Betancourt, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Nairobis Eliber Castillejo Ruiz; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 16 de abril de 2004, por la comisión del delito Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en contra de la ciudadana Nairobis Eliber Castillejo Ruiz y donde se señala como responsable al ciudadano Arquímedes Betancourt.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 02, Hoja de Referencia de la Oficina Estatal de Asuntos de Género y Mujer, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre donde se plantea la problemática entre los concubinos Arquímedes Betancourt y Nairobis Eliber Castillejo Ruiz.
Cursa en el folio 07, en entrevista a la ciudadana Nairobis Eliber Castillejo Ruiz, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y el señalamiento del agresor, indicando que su ex concubino el día sábado 21 de febrero del 2004, la golpeó por varias partes del cuerpo.
Cursa en el folio 14, acta de entrevista a la ciudadana Decnys Marchan, quien como testigo referencial declara sobre particularidades del caso.
Cursa en el folio 17, informe del médico forense sobre las lesiones de la ciudadana Nairobis Eliber Castillejo Ruiz, de donde se desprende al calificación jurídica.

Con el elemento descritos se evidencia que el 21 de febrero del 2004, ocurrieron los hechos objeto de la investigación; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de un año desde que ocurrió el hecho y se llegó a individualizar al supuesto responsable.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Arquímedes Beltrán Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.764 y de este domicilio, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Nairobis Eliber Castillejo Ruiz, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes: fiscal, imputado y víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Ri