REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000682
ASUNTO : RP01-P-2006-000682

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Jesús Anibal Márquez, por la comisión del delito de Amenazas, en perjuicio de Carlos José Butto Bolívar; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 01 de febrero del 2005, por la comisión un delito Amenazas, hecho ocurrido el 28 de enero del 2005 a las 2:00 PM en el Barrio Antonio José de Sucre, San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, cuando el imputado amenazó a la víctima con un arma de fuego, haciéndolo correr.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, denuncia, de donde la ciudadana Aura Rosa Butto Bolívar, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ocurriendo el hecho el día 28 de enero del año 2005.
2º) Cursan en los folios 8, 10 y 11, actas de entrevistas a testigos presenciales quienes señalan las mismas circunstancias anteriormente señaladas.

Con los elementos descritos se evidencia que fue el 28 de enero del 2005, la fecha en que se cometió el delito. Ahora bien, hasta la presente ha transcurrido más de un años y dos meses; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de un año desde que ocurrió el hecho y no se individualizó al supuesto responsable, además de ser un delito perseguible a instancia de parte agraviada a través de querella del amenazado tal como lo establece el último aparte del artículo 176 del Código Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Jesús Anibal Márquez, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad N° 6.767.748 y domiciliado en San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Butto Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 176 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones y en su oportunidad legal al juzgado de ejecución. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva