REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614
Realizada la audiencia oral de prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la imputada ciudadana YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, por solicitud realizada el Fiscal 11° del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán.
Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica la solicitud de prorroga presentada en fecha 20/04/06, todo ello conforme a lo establecido en el parágrafo 4to del Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal; tomando como fundamentos que motivan su solicitud que faltan resultas de experticia química de la sustancia incautada, entrevistas de funcionarios que participaron en el procedimiento, por cuanto son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; por todo ello solicitó prorroga de QUINCE (15) días para dictar el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada el juez explicó el significado de los preceptos constitucionales contenidos en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra a la imputada y expuso: “No deseo agregar nada”.
Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora Maria Ortiz, quien manifestó: “…Me opongo a la solicitud de prórroga solicitada por el representante fiscal, por considerar que ha transcurrido suficiente tiempo para recabar las resultas de las diligencias solicitadas; a tal efecto considero que si se de acordarse la prorroga solicitada sea esta por el lapso de 8 días…”
Seguidamente se pasó a decidir: Visto que en fecha 20/04/06 fue presentado por el Ministerio público solicitud de prorroga en la presente causa, revisadas como han sido las actuaciones este Tribunal observando que en fecha 27/03/06, se dictó decisión por la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad de la imputada de autos, al efectuar la precisión entre ambas fechas observa que a tenor de lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la solicitud formulada fue presentada dentro del lapso legal toda vez que se hizo con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo; en cuanto al sustento de la solicitud de prorroga de quince (15) días que formula el Ministerio público, oídos los argumentos expuestos por la defensa en esta audiencia y en revisión de las actuaciones puestas a conocimiento de este despacho se observa que tal pedimento esta sustentado en la falta las resultas de la experticia química de la sustancia incautada, así como las entrevistas de funcionarios que participaron en el procedimiento, en razón de lo expuesto y dado el pedimento fiscal que reitera la necesidad de la practica de dicha actuación a los efectos de la presentación del acto conclusivo, este tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder PRORROGA de DIEZ (10) días continuos contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que otorga la mencionada disposición (27/04/06).
Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que la representación fiscal presente su acto conclusivo.- Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del ministerio Público.
Juez Quinto De Control
Abg. Douglas Rumbos
Secretario
Abg. Simón Malavé