REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009355
ASUNTO : RP01-P-2005-009355

Realizada la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano RAMON CELESTINO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.943.988, domiciliado en Av. Principal del barrio Bolivariano, casa N° 163, de esta ciudad de Cumaná, quien expuso: “Solicito se me haga entrega del vehículo objeto de esta audiencia”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado Asistente, Abg. JOSÉ AZOCAR, quien expuso: “Esta representación solicita respetuosamente a este Tribunal, se le haga entrega a mi representado en esta audiencia del vehículo, plenamente identificado en las actas procesales que conforman la presente causa”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación fiscal ratifica su negativa de entrega del vehículo, realizada en su debida oportunidad.
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se puede identificar, debida a la alteración material de la que fue objeto. La razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en causa de que dicho vehículo esta solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega en deposito, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo al ciudadano RAMON CELESTINO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.943.988, domiciliado en Av. Principal del barrio Bolivariano, casa N° 163, de esta ciudad de Cumaná, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación.
En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento GRUAS EL FARO, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO MALIBÚ, COLOR AZUL, AÑO 1982, PLACAS GAB-273, SERIAL DE CARROCERÍA D1W69ACV312247, SERIAL DE MOTOR ACV312247, al ciudadano RAMON CELESTINO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.943.988, domiciliado en Av. Principal del barrio Bolivariano, casa N° 163, de esta ciudad de Cumaná. Se acuerda expedir la copia solicitada. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio en su oportunidad legal.
EL JUEZ 5 DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA