REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000786
ASUNTO : RP01-P-2006-000786


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de esta Circunscripción Judicial; a favor de ciudadanos desconocidos, por la comisión del delito de Amenazas, en perjuicio de Rafael Arturo Sotillo Patiño; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 27 de diciembre del 2004, por la comisión un delito Amenazas, hecho ocurrido en horas de la mañana en la Urb. San Luis, vereda 3 casa N° 1, Cumaná estado Sucre, cuando varios sujetos portando arma de fuego, amenazaron a con matar al ciudadano Rafael Arturo Sotillo Patiño, si no pagaba el precio de unos zapatos que supuestamente les había robado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, denuncia, de donde la supuesta víctima Rafael Arturo Sotillo Patiño, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ocurriendo el hecho el día 27 de diciembre del año 2004.
2º) Cursan en los folios 5, 7, 10, 18 y 25, actas de entrevistas a testigos presenciales y referenciales quines señalan las mismas circunstancias anteriormente señaladas.

Con los elementos descritos se evidencia que fue el 27 de diciembre del 2004, la fecha en que se cometió el delito. Ahora bien, hasta la presente ha transcurrido más de un años y tres meses; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de un año desde que ocurrió el hecho y no se individualizó al supuesto responsable, además de ser un delito perseguible a instancia de parte agraviada a través de querella del amenazado tal como lo establece el último aparte del artículo 176 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa por la comisión de el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Arturo Sotillo Patiño. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 176 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones y en su oportunidad legal al juzgado de ejecución. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva