REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000710
ASUNTO : RP01-P-2006-000710



Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de esta Circunscripción Judicial; a favor de Personas Desconocidas, por la comisión de el delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Luis Carlos Maneiro Maneiro; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 31 de enero del 2005, en horas de la noche dentro de un autobús que transitaba por la Av. Bermúdez de Cumaná, en donde fue golpeada la víctima por tres personas, quien recibió varias lesiones con asistencia médica de dos días, curación e incapacidad de ocho días y sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, Denuncia, de donde la víctima señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ocurriendo el día 31 de enero del año 2005.
2º) Cursa en el folio 13 informe médico-forense, de donde se desprende la calificación de las lesiones.
Con los elementos descritos solo se evidencia que el 31 de enero del 2005, se cometió presuntamente el delito de lesiones. Ahora bien, hasta la presente ha transcurrido más de un año y dos meses, sin que se haya individualizado efectivamente a los agresores, lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de un año desde que ocurrió el hecho.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a personas desconocidas, por la comisión de el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Luis Carlos Maneiro Maneiro. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo las presentes actuaciones y en su oportunidad legal al juzgado de ejecución. Es todo, Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán la Riva



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