REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000640
ASUNTO : RP01-P-2006-000640
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de los ciudadanos Jonás Marín y Antonio Molina, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano William José Ramírez Lozada; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 16 de junio de 2003, por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de William José Ramírez Lozada; ahora bien no consta el examen médico forense, requisito indispensable para que el Ministerio Público pueda determinar que tipo de lesión se originó y en consecuencia señalar la calificación jurídica adecuada. El ciudadano William José Ramírez Lozada; fue agredido el 15 – 06 – 2003, por de los ciudadanos Jonás Marín y Antonio Molina.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el folio 01, acta de denuncia donde William José Ramírez Lozada; señala que fue agredido el 15 – 06 – 2003, por de los ciudadanos Jonás Marín y Antonio Molina. No existiendo otro elemento en la causa.
Con el elemento descrito se evidencia que el 15 de junio del 2003, ocurrió suceso donde el ciudadano William José Ramírez Lozada; fue agredido con navaja y botella de vidrio por de los ciudadanos Jonás Marín y Antonio Molina, ahora bien, no consta en la causa informe médico forense que sustente lesión alguna en contra de la víctima, tampoco consta denuncia de la víctima por las lesiones causadas. Como se puede apreciar en la causa, a la víctima nunca se le realizó el examen médico forense para poder determinar el tipo de lesión y así indicar que tipo de calificación jurídica tendrían los hechos de ser el caso; ya transcurrido más de dos años resulta imposible determinar las secuelas que médico alguno pueda observar; lo que causa una imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada, careciendo de base la solicitud de enjuiciamiento de los ciudadanos Jonás Marín y Antonio Molina, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano William José Ramírez Lozada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a los ciudadanos Jonás Marín y Antonio Molina, indocumentados, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano William José Ramírez Lozada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Aulio Durán La Riva