REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000776
ASUNTO : RP01-P-2006-000776


Por recibido oficio número 19F5-0476-06, de fecha 05 de abril de 2006, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada Carmen Esperanza Hernández, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal a los ciudadano Luis Daniel Rivas, y a su hermana María de Lourdes Rivas Curapa, domiciliados en el Caserío “Los Mangos” casa S/N, Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, con la finalidad de ser entrevistados en causa penal, siendo que el Fiscal solicitante ha manifestado que las mismas han sido citadas en reiteradas oportunidades y no han comparecido a tales fines se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia a los fines de la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que por la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducidas de manera inmediata los ciudadano Luis Daniel Rivas, y a su adolescente hermana María de Lourdes Rivas Curapa, domiciliados en el Caserío “Los Mangos” casa S/N, Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre; hasta la sede de la Fiscalía solicitante a objeto de que sean entrevistadas sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 24 de abril de 2006, a las 10:00 de la mañana; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se acuerda la remisión del mandato junto con oficio a su Comandante General, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales y se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al despacho fiscal. Es todo. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Gilberto Figuera