REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000101
ASUNTO : RJ01-S-2003-000101



Visto el petitorio de fecha 07 de abril, realizado por la defensora Carolina Martínez, quien solicita la revisión de la Medida Cautelar decretada a su defendido Manuel Enrique Luna Medina, quien se viene presentando cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso superior a dos años y siete meses; en consecuencia pide el cese de la Medida de Coerción.

Este Tribunal Quinto de Control, visto que efectivamente ha transcurrido un lapso superior al previsto en la norma del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hace que lo solicitado no sea contrario a derecho, además de procedente; del mismo modo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Coerción será examinada la necesidad de su mantenimiento y constatando que el imputado de marras ha cumplido por un tiempo tan significativo, hace presumir a quien aquí conoce, que el ciudadano Manuel Enrique Luna Medina, no obstaculizará ni el proceso ni la investigación.

En consecuencia este Juzgado Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a revisar la Medida Cautelar decretada por este mismo Tribunal y observando que no es necesaria su mantenimiento, se decreta el cese de la Medida Cautelar decretada en fecha 31 de julio del 2003, al ciudadano LUNA MEDINA MANUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.484.927, nacido el día 15-05-1984, domiciliado en Urb. Los Chaimas, vereda 04, casa N° 09, de esta Ciudad. Líbrense oficios al ciudadano Coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Durán La Riva