REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000513
ASUNTO : RP01-P-2006-000513


Realizada la Audiencia Preliminar en la presente, en la causa seguida al imputado DOMINGO JOSÉ BENITEZ ORTIZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.075.110, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Los Molinos N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito principal de degradación de suelos, topografías y paisajes, y en contravención a la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20 numeral 9 y artículos 43 y 53de la Ley orgánica para la ordenación de territorio, así como la resolución N° 100 de fecha 01-07-200, emanada del ministerio del Ambiente y recursos Naturales Renovables en perjuicio del estado Venezolano.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal de con Competencia en Materia Ambiental (A) del Ministerio Publico Abg. JANNA SOLANO, quien expuso: “…acusó formalmente al imputado DOMINGO JOSÉ BENITEZ ORTIZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.075.110, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Los Molinos N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito principal de degradación de suelos, topografías y paisajes, y en contravención a la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20 numeral 9 y artículos 43 y 53de la Ley orgánica para la ordenación de territorio, así como la resolución N° 100 de fecha 01-07-200, emanada del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en al carretera Cumanacoa-Cumaná sector Arenas, el 31 de agosto del 2005, a las 11:40 PM, cuando el acusado trasladaba sin permisología alguna 47 tablones de madera de cedro, el cual está en tiempo de veda, por lo cual solicito se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicito el enjuiciamiento del imputado, se admita totalmente la presente acusación, y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral…”

Impuesto de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el imputado DOMINGO JOSÉ BENITEZ ORTIZ, quine expuso: ”…ese día yo me encontraba en Cumanacoa en la plaza el trabajo mío es el camión y llegó un señor y me dijo que le hiciera un flete para acá y por eso fue que hice para ganarme un dinero ese es mi trabajo yo trabajo también cargando melaza…”

Finalmente escuchada la Defensa quien expuso: “…acuerdo la exposición de mi cliente, el solo hizo un transporte, eso no lo hizo para su beneficio sino para beneficio de otro no comparto la calificación del Ministerio Público en cuanto no se sustenta, esta defensa solicita a este tribunal que no admita la acusación y de ser contrario el criterio la defensa se acoge al principio de comunidad de la pruebe si hay apertura de un juicio oral y publico”.

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; admite la acusación fiscal presentada por la vindicta pública de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito principal de degradación de suelos, topografías y paisajes, y en contravención a la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20 numeral 9 y artículos 43 y 53de la Ley orgánica para la ordenación de territorio, así como la resolución N° 100 de fecha 01-07-200, emanada del ministerio del Ambiente y recursos Naturales Renovables en perjuicio del estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 31-08-2005, en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ BENITEZ ORTIZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.075.110, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Los Molinos N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por los hechos ocurridos en al carretera Cumanacoa-Cumaná sector Arenas, el 31 de agosto del 2005, a las 11:40 PM, cuando el acusado trasladaba sin permisología alguna 47 tablones de madera de cedro, el cual está en tiempo de veda. En cuanto a las pruebas admite las testimoniales de JULIO CÉSAR BENITEZ, que realizo experticia a la madera incautada, la declaración de los funcionarios PEDRO LUIS ROMAN, JESUS NUÑEZ VICTOR PALAO Y JOSE ROLANDO BASTARDO, quienes practicaron el procedimiento, y la declaración del ciudadano JESUS MANUEL LONGART, funcionario IAPES, quien se encontraba en el lugar de lo hechos, s admiten para ser incorporadas por su exhibición material fotográfico cursantes al folio 52 de la causa, dicha acusación se admite en virtud de que la misma cumple con los requisitos del Articulo 326 del COPP, y dichas pruebas son admitidas por ser útiles, pertinentes, necesarias e incorporadas de manera legal al proceso.

En este estado el Tribunal de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose admitido la acusación fiscal procede a imponer nuevamente a la imputada del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena correspondiente o la Suspensión Condicional del Proceso, habiendo manifestado el acusado de auto DOMINGO JOSÉ BENITEZ ORTIZ, ” asumo la responsabilidad del hecho, los admito y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofrezco colaborar con el Ministerio del Ambiente en sus campañas y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal, a lo que el Ministerio Público manifestó estar de acuerdo.

Acto seguido este Tribunal de control oída la manifestación voluntaria hecha por el imputado, al admitir los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido admitida, a los efectos de acogerse a la suspensión condicional del proceso y aceptada la oferta de reparación simbólica; este Tribunal Quinto observa que en la presente causa la pena no excede de 3 años, comprometiéndose el acusado a cumplir con las condiciones que pudiera imponérsele este Tribunal, se estima que se encuentra llenos los requisito para que por prospere esta medida alternativa de prosecución del proceso.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano DOMINGO JOSÉ BENITEZ ORTIZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.075.110, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Los Molinos N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por un lapso de UN AÑO Y MEDIO como régimen de prueba, bajo las siguientes condiciones de las contenidas en el ordinal 6°, 9° y último aparte del artículo 44 de COPP.

Primera: la que se refiere a prestar servicio o labores a favor del Ministerio del Ambiente, consistente en la entrega por parte del Ministerio, de semillas de Cedros u otras especies naturales para que el ciudadano en un terreno de su propiedad las germine y cuide hasta cierta altura para luego ser regresadas al Ministerio o a quien este indique.

Segunda: La de no portar ningún tipo de armas:

Tercera: abstenerse de reincidir en el mismo delito.

Visto que el imputado se acogió a una de las medidas alternativas del proceso este Tribunal acuerda levantar la Medida Cautelar de Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia Líbrese oficio al Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo informándole de la presente decisión. Líbrese Oficio al Director estadal del Ministerio del Ambiente-Sucre, Ingeniero Henry Jordán, notificándole de la presente decisión y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un delegado para que le supervise el cumplimiento de las condiciones, anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes notificadas. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS



SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES