ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006380
ASUNTO : RP01-P-2005-006380

AUTO QUE REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Por recibido oficio número 194-06, de fecha 03-04-2006, suscrito por el Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, donde informa a este Tribunal que el imputado LUIS ÁNGEL MEDINA, portador de la cédula de identidad numero 18.777.795, se estuvo presentando cada (08) ocho días ante la unidad de alguacilazgo, siendo su ultima presentación en fecha 06-02-2006, y en virtud de la solicitud de revocatoria que hiciera la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada por el doctor CESAR GUZMÁN, en fecha 24-03-2006, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de materializar una justicia expedita, sin dilaciones y velar por la regularidad del proceso, observa que en la presente causa, al imputado LUIS ÁNGEL MEDINA, este mismo Tribunal le otorgó en fecha 01-08-2005, una medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del primer Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Diciembre del año 2005, formuló acusación en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL MEDINA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.777.795, nacido en fecha 10-11-82 soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, 3 calle, casa sin número de la Parroquia San Lorenzo de la Jurisdicción del Municipio Montes, Estado Sucre, imputándole el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por lo que se fijó la audiencia preliminar para el día 06-02-2006, y se libró boleta de citación al imputado, audiencia que fue diferida para el día 24-03-2006 en virtud de la incomparecencia del imputado, resultando que en la segunda oportunidad tampoco compareció el imputado.
Observando que ha sido fijada la Audiencia Preliminar en dos oportunidades, no pudiendo celebrarse por la incomparecencia del imputado, pudiendo constatar este Tribunal dada la incomparecencia del mismo a las audiencias fijadas, que si bien es cierto no cursa a las actuaciones las resultas de su efectiva notificación, no es menos cierto que el imputado abandonó sus presentaciones.
Este Despacho procedió a efectuar revisión a través del sistema JURIS 2000, del cumplimiento por parte del imputado de la medida cautelar que le fuera impuesta, y mediante formal información requerida a la Unidad de Alguacilazgo, dependencia esta, ante quien se debía presentar, resultando que el imputado abandonó sus presentaciones desde el 06-02-2006, incumpliendo así con las presentaciones impuestas en cumplimiento de la orden judicial, razón por la que este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, siendo que es evidente que dicho imputado ha incumplido la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días, por ante la citada Unidad de este Circuito Judicial, acuerda lo solicitado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada por el DR. CESAR GUZMÁN, y en consecuencia revoca la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad otorgada por este Tribunal en fecha 01-08-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, cuyo carácter vinculante fue ratificado mediante decisión de fecha 16 de Noviembre de 2004, en el sentido que no existiendo en autos causa alguna que justifique tal conducta del imputado, y siendo que dicha conducta configura peligro de fuga, es por lo que mediante la presente decisión, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta, al imputado, LUIS ÁNGEL MEDINA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.777.795, nacido en fecha 10-11-82 soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, 3 calle, casa sin número de la Parroquia San Lorenzo de la Jurisdicción del Municipio Montes, Estado Sucre, quien está siendo defendido en esta causa por la abogada OMAIRA GUZMÁN, y a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre de dicho imputado, y junto con oficio remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una medida menos gravosa.- Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ