ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004326
ASUNTO : RP01-P-2005-004326


Vista la solicitud de Autorización de Incineración número 0436-06, presentada en fecha 05-04-2006, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por su auxiliar el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, en la presente causa seguida a EYBERT JOSÉ GUTIÉRREZ y JULIO RAFAEL GONZÁLEZ, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración; este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, representada por su auxiliar el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, Cocaína Clorhidrato, con un peso neto de Un gramo (1grs.), en la causa antes indicada, y según experticia N° 9700-128-T-0344, de fecha 26-05-2005, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo del fiscal solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, un experto de la referida institución policial y el operador del horno o del sistema de destrucción a utilizarse, suscribiendo el acta que se levante a tal efecto y los cuales se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Notifíquese de esta decisión a la Fiscal solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ.