ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000680
ASUNTO : RP01-P-2006-000680


Visto el escrito de Querella presentado, en fecha 31-03-2006, por los abogados LEÓN JOSÉ MARTÍNEZ CALDERA y FRANCISCO JOSÉ MORENO CORTÉS, titulares de las cedulas de identidad números 12.664.559 y 9.273.621, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 115.156 y 45.197, respectivamente, en representación del ciudadano ARNALDO LUIS PEROZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.273.667, residenciado en la Calle Vargas, Casa N° 79, al lado de Súper Frenos Cumaná, en Cumaná Estado Sucre, representación que acreditan con documento poder autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 15-03-2006, inserto en los libros de autenticaciones llevados por esa oficina bajo el número 03 en el tomo 33, donde solicitan y presentan formal querella contra el ciudadano: PEDRO FERNÁNDEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.938.527, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón “La Villa”, Calle N° 4, Casa N° 36, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 464 del Código Penal vigente al momento de los hechos, este Tribunal Cuarto de Control dicta su decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el delito objeto de la presente querella es el de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente al momento de los hechos, hoy 462 en el Código Penal Vigente, sin ninguna modificación, es de Acción Pública, corresponde a este Juzgador el conocimiento del mismo, en consecuencia se declara la competencia de este Tribunal de Control para el conocimiento de la presente Querella. Y así se decide.
SEGUNDO: El tribunal considera acreditada la cualidad con la que actúan los ciudadanos apoderados LEÓN JOSÉ MARTÍNEZ CALDERA y FRANCISCO JOSÉ MORENO CORTÉS, titulares de las cedulas de identidad números 12.664.559 y 9.273.621, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 115.156 y 45.197, respectivamente, en representación del ciudadano ARNALDO LUIS PEROZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.273.667, residenciado en la Calle Vargas, Casa N° 79, al lado de Súper Frenos Cumaná, en Cumaná Estado Sucre, con el documento poder cursante de los folios 20 al 22, autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 15-03-2006, inserto en los libros de autenticaciones llevados por esa oficina bajo el número 03 en el tomo 33, que cumple con las formalidades de Ley establecidas en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las formalidades de los poderes para asuntos civiles previstas en el Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

TERCERO: En atención a lo expuesto en el escrito presentado, el ciudadano ARNALDO LUIS PEROZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.273.667, este Tribunal considera que el antemencionado tiene la cualidad de víctima en el presente asunto, y así se la acredita; adquiriendo así los derechos enumerados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia legitimado conforme a lo dispuesto en el artículo 292 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal para presentar querella; por ello este tribunal le confiere la condición de parte querellante conforme al artículo 296 del mismo Código.-

CUARTO: Atendiendo a las previsiones de los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido, con fundamento en el artículo 296 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, presentada por los abogados LEÓN JOSÉ MARTÍNEZ CALDERA y FRANCISCO JOSÉ MORENO CORTÉS, titulares de las cedulas de identidad números 12.664.559 y 9.273.621, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 115.156 y 45.197, respectivamente, en representación del ciudadano ARNALDO LUIS PEROZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.273.667, contra el ciudadano PEDRO FERNÁNDEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.938.527, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón “La Villa”, Calle N° 4, Casa N° 36, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente al momento de los hechos, ahora 462 en el Código Penal Vigente, sin modificación alguna, por lo que se acuerda notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial a fin de que se designe un FISCAL que se encargue de las investigaciones pertinentes en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima, ARNALDO LUIS PEROZA GONZÁLEZ, antes identificado, la condición de PARTE QUERELLANTE.

SEXTO: Se acuerda la remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del escrito de Querella y de sus anexos identificados éstos como "A", "B", "C", Y “D” cursantes desde el folio uno (01) al veintisiete (27), correspondientes a Documento Poder, copia simple de cheque, planilla de devolución de cheque, y protesto de cheque-

SÉPTIMO: Se ordena la Notificación de la presente decisión al imputado y a la víctima.-
Librese Oficios y Boletas. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA

Abg. ODILMARYS MARTÍNEZ