ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000702
ASUNTO : RP01-P-2006-000702
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quién actúa en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en donde la ciudadana ZULENNY DEL CARMEN BARRETO RIVAS, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.572, residenciada en Calle maestra, Barrio Miramar, Santa Inés, Casa 114, Cumaná, Estado Sucre, aparece como victima del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y como imputado el ciudadano MELQUÍADES ANTONIO MEDINA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad numero 14.008.641; fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:
“…no hay certeza de que se cometió el delito…”; “…y por ende la participación del imputado…” ; “...se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal..” (“sic)…”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia que formulara la adolescente ZULENNY DEL CARMEN BARRETO RIVAS, ya antes identificada, en fecha 26-04-2004, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, siendo que el hecho denunciado se refiere al presunto abuso sexual del que fue objeto por parte del ciudadano MELQUÍADES ANTONIO MEDINA ESPINOZA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio existe la denuncia de la ciudadana ZULENNY DEL CARMEN BARRETO RIVAS, pero el examen medico legal cursante al folio 13, no refiere signo alguno de violencia, además el examen medico psiquiátrico que riela al folio 26, especifica que mantenía relaciones sexuales con un mayor de edad dado que se descubrió la familia puso la denuncia; no hay ningún otro acto de investigación mediante el cual se pueda determinar que efectivamente los hechos denunciados sucedieron, quedando así una duda razonable que debe favorecer al imputado, siendo necesario en consecuencia declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el ministerio público estimándola el tribunal de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, y no por el ordinal 4to alegado por el Ministerio Publico para fundar su informe, en virtud de que considera este Juzgador que en el presente no hay certeza de que el hecho objeto del proceso se haya realizado y no puede imputársele al ciudadano MELQUÍADES ANTONIO MEDINA ESPINOZA, Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado MELQUÍADES ANTONIO MEDINA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad numero 14.008.641, donde aparece como victima la ciudadana ZULENNY DEL CARMEN BARRETO RIVAS, venezolana, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.979.572, del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde no quedo comprobado la existencia de los hechos denunciados que dieron origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ
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