ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000700
ASUNTO : RP01-P-2006-000700


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado FERNANDO SOTO GUILLEN, quién actúa en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en donde el ciudadano JONNY RAFAEL ASTUDILLO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.836.848, residenciada en la Población de Guaraguao, aparece como victima del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y como imputado el ciudadano JESÚS ALBERTO MANRIQUE MARCANO, titular de la cedula de identidad numero 17.218.969; fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:

“…se puede observar que el hecho del proceso no se realizo”…; “no constan suficientes elementos de convicción para seguir el proceso…”(sic)…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia que formulara el ciudadano JONNY RAFAEL ASTUDILLO JIMÉNEZ, ya antes identificado, en fecha 02-02-2004, por el delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, siendo que el hecho denunciado se refiere a las presuntas agresiones físicas cuando JESÚS ALBERTO MANRIQUE MARCANO, lo golpeó con una botella partiéndole la frente y el tabique nasal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio existe la denuncia del ciudadano JONNY RAFAEL ASTUDILLO JIMÉNEZ, pero no existe el examen medico legal ni ningún otro acto de investigación mediante el cual se pueda determinar que efectivamente los hechos denunciados sucedieron, siendo necesario en consecuencia declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el ministerio público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JESÚS ALBERTO MANRIQUE MARCANO, titular de la cedula de identidad numero 17.218.969, donde aparece como victima el ciudadano JONNY RAFAEL ASTUDILLO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.836.848, residenciada en la Población de Guaraguao, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, donde no quedo comprobado la existencia de los hechos denunciados que dieron origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ