ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000708
ASUNTO : RP01-P-2006-000708

Por revisada la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Mariuska Gabaldon, donde pide se prescinda de la audiencia de presentación de imputado, al ciudadano OMAR ALEXANDER DÍAZ YEGUEZ; venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.484.100, nacido en Cumaná – Estado Sucre el día 15-02-1980, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle # 04, Casa # 16 de esta ciudad, hijo de Omar José Díaz y Albertina Yeguez, en virtud de que el Ministerio Público no hace imputación alguna, e igualmente solicita la libertad sin restricciones del referido ciudadano, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 01-04-2206, por efectivos de la Guardia Nacional del destacamento 78, de Cumaná, por estar solicitado por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, según oficio 8232, de fecha 16-12-2003, en la causa RP-P-S-2003-4121, por uno de los delitos contra las personas; Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, acuerda proveer sobre la libertad prescindiendo de la audiencia prevista en los artículos 250 o 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano OMAR ALEXANDER DÍAZ YEGUEZ, no esta siendo presentado como imputado y no se le esta atribuyendo la comisión de delito alguno, lo que haría inoficioso tomar decisión en audiencia oral.
En cuanto a la libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal al revisar la presenta causa y el sistema Juris 2000, advierte que el imputado OMAR ALEXANDER DÍAZ YEGUEZ, fue declarado inocente por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, es decir NO CULPABLE del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano hoy occiso WILLIAM MACHADO, lo que quiere decir que ya fue enjuiciado por el delito por el cual se le libró orden de captura, que ha quedado sin efecto. En consecuencia este Tribunal ordena la inmediata Libertad Plena del ciudadano OMAR ALEXANDER DÍAZ YEGUEZ, ya identificado, y acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines de que eliminen de la data de personas requeridas del sistema SIPOL, al mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la inmediata Libertad Plena, del imputado OMAR ALEXANDER DÍAZ YEGUEZ; venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.484.100, nacido en Cumaná – Estado Sucre el día 15-02-1980, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle # 04, Casa # 16 de esta ciudad, hijo de Omar José Díaz y Albertina Yeguez, dejándose sin efecto la orden de captura que motivó su privación, y acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Cumaná, a los fines de que eliminen su nombre de la data de personas requeridas del sistema ISSPOL.
Librense los oficios respectivos y las boletas de excarcelación.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ