ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000747
ASUNTO : RP01-P-2006-000747


Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, donde solicita a este tribunal estampar el auto de acumulación de las causas signadas por ese despacho con los N° 19F05-1C-0537-05 y N° 19F05-1C-0074-06, donde aparece la misma victima INÉS DEL CARMEN BRITO y el mismo imputado JOEL JOSÉ BRITO, por el delito de Violencia Familiar; este Juzgado Cuarto de Control, visto lo solicitado por el Ministerio Público, observa en primer lugar que el representante del Ministerio Público alega para la acumulación, que en ambas causas aparece como imputado y víctima las mismas personas, ya mencionadas; pero es el caso que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, y a los archivos que llevan los tribunales de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se desprende que sobre las referidas investigaciones que adelanta el Ministerio publico bajo los números 19F05-1C-0537-05 y N° 19F05-1C-0074-06, y que instruye bajo el procedimiento establecido en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, no consta ninguna causa aperturada ante algún Tribunal de este mencionado Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana; solo ha sido ingresada al sistema Juris 2000 y aperturada como solicitud, la presente causa RP01-P-2006-000747, que una vez decidida por este Juzgado se desincorporará del sistema para ser devuelta al fiscal solicitante; por tal razón resulta imposible la acumulación de autos prevista en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por que no cursan en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de Cumaná, causas a acumular de donde se desprendan alguno de los requisitos que sustenten la solicitud; sobre ese respecto el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que no se seguirán diversos procesos, pero considera este Tribunal que el Ministerio Público aunque tenga bajo su nomenclatura dos asuntos, lleva una sola investigación en contra del imputado JOEL JOSÉ BRITO, que en su oportunidad presentará al órgano jurisdiccional para concluir en un solo proceso; por lo que es improcedente lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se declara.-
Este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Manifiestamente Improcedente lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en cuanto a que el Tribunal estampe el auto de acumulación de las causas signadas por ese despacho fiscal con los N° 19F05-1C-0537-05 y N° 19F05-1C-0074-06; y en consecuencia Niega lo solicitado.
Notifíquese al Fiscal V del Ministerio Público. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio y las boletas respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ