ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000268
ASUNTO : RP01-P-2006-000268
Por celebrada la audiencia preliminar, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa seguida al imputado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ No. RP01-P-2006-000268, por el delito de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,en perjuicio de la colectividad, este tribunal en presencia de las partes: el imputado ya mencionado, previo traslado del internado judicial, su Defensora Pública Penal, Dra. Omaira Guzmán, y el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Dr. César Guzmá, dicta su sentencia de la siguiente forma:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dr. César Guzmán, quien expuso e hizo una narración clara precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, ratificando el escrito que cursa a los folios 70 al 75 presentado en fecha 23-03-06, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio y que fundamentan la presente acusación, todos ellos para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente en el supuesto contenido en el segundo aparte del referido artículo; así mismo solicito se admita la presente acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , así como las pruebas promovidas y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio. Solicito se mantenga la privación judicial de libertad y se me expida copia simple de la presente acta.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concedió la palabra al imputado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ quien expuso: Esa droga no era mía es de mi compañero el me la dio para aguantársela y paso la policía y nos detuvo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la defensora Dra. Omaira Guzmán y expuso: Vista la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 31 de la ley que rige la materia, en criterio de esta defensa la acusación fiscal versa los hechos sobre la actuación de mi defendido, siendo que en ese procedimiento fueron detenidas dos personas, lo cual es manifestado por uno de los testigos en su exposición, por lo que no se investigo la actuación del otro ciudadano, por lo que no se encuentra demostrado el delito de ocultamiento, por ello le solicito no admita la acusación por este delito, ya que la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , en cuanto a la imputación de los hechos y el precepto jurídico aplicable y en el caso de que no comparta lo alegado por la defensa En lo que respecta a la calificación jurídica no encuadra, ya que por las circunstancias del hecho no se puede determinar que la droga era para una distribución, por lo que la acusación fiscal en cuanto a la calificación jurídica imputada no puede ser sustentada, por ello solicito se cambien la calificación jurídica por el delito de posesión de estupefacientes, previsto en el artículo 34, o por el delito de distribución de estupefacientes, por lo que solicito declare parcialmente la acusación, de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello le solicito al Tribunal que al pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación le conceda la palabra a mi representado.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del imputado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación , la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado.
SEGUNDO: Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, los cuales se desprenden del acta policial inserta al folio 2 de fecha 11-02-2006, levantada por la funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento policial N° 23 en la Población de Chacopata, donde dejan constancia que en esa fecha, siendo las 09:15 am, efectuando labores de patrullaje por la Calle El Cementerio de Chacopata, avistan a una persona en actitud sospechosa, por lo que proceden a darle la voz de alto y ubican como testigo al ciudadano Luis Mario Lozada, a los efectos de practicar la revisión corporal de dicho sujeto, a quien le encuentran en el bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio de papel plástico de tamaño regula contentivo en su interior de una sustancia blanca presuntamente droga denominada cocaína, la cual le muestran al testigo y proceden a la detención de dicho ciudadano quien quedó identificado como RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, cursa al folio 5, acta de aseguramiento de la sustancia lograda en el procedimiento, aportándose las características externas y de contenido del envoltorio; al folio 6 cursa acta de entrevista donde el ciudadano LUIS MARIO LOZADA, depone en relación al conocimiento que tienen respecto al hallazgo de la sustancia, refiriendo que venía caminando por la calle el cementerio de Chacopata, cuando fue llamado para que viera cuando iban a requisar a un ciudadano, a quien le fue sustraído un envoltorio que tenía un polvo blanco de presunta droga, que tenía en el bolsillo delantero del pantalón, declaración ésta que es totalmente armónica y congruente con el contenido de la acta policial ya referida inserta al folio 2, Cursa al folio Nro 10 Planilla de decomiso de Droga en la que se detalla el envoltorio presuntamente hallado en poder del imputado, se discrimina su contenido, señalándose que es una sustancia de color blanca, de la presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de 6, 03 Gramos y de la experticia Química que cursa al folio 69, en la cual se determinó que la sustancia decomisada es cocaína clorhidrato. Elementos estos que permiten demostrar la participación del imputado en el delito de distribución ilícita de estupefacientes.
TERCERO: Por lo antes expuesto este Tribunal admite parcialmente la acusación Fiscal por llenar los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ por el delito de delito de Distribución de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite igualmente todas las pruebas promovidas por la fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, legales y pertinentes.
CUARTO: Una vez admitida la presente acusación y las pruebas de que la conforman se procede a instruir a la acusada sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra al imputado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, quien expuso: “Admito los hechos para la imposición inmediata de la pena. Es todo.”
Se le concedió la palabra a la defensa, Dra. Omaira Guzmán, quien expuso: Una vez oída la admisión de los hechos formulada por mi representada, solicito se aplique el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplique las atenuantes de ley, establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por ser mi representado primera en la comisión de delitos. Es todo.
Seguidamente el Tribunal vista la admisión de los hechos planteada por el acusado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, el Tribunal pasa a imponer la pena por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por La comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31, en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de 4 a 6 años de prisión, lo cual por aplicación del artículo 37 del Código Penal, corresponde aplicar la pena de 5 años de prisión , lo cual al aplicar la rebaja de pena de acuerdo a lo previsto por el artículo 376 en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, resulta una pena imponer de cuatro (04) año de prisión que en definitiva es la pena a imponer, siendo este el quantum mínimo permitido por la ley.
En cuanto a la solicitud de la defensa con respecto a la aplicación del artículo 74 ordinal 4°, que estable una atenuante de pena, este Tribunal no puede aplicar esta rebaja legal en virtud de que se encuentra limitado por reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional en donde se establece que los delitos previstos en esta ley son calificados de lesa humanidad, por lo que este Tribunal no puede bajar del limite mínimo de la pena previsto en la norma.
Por todos lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, condena al ciudadano RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, de 24 años, indocumentado, residenciado en la población de Taguapire , Barrio Nuevo, casa S/N, cerca del cementerio, Estado Sucre, a la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA previsto y sancionado en el artículo 31, en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se ordena boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de esta ciudad.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ
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