ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009216
ASUNTO : RP01-P-2005-009216
Por celebrada la audiencia oral para entrega de vehículo, en el día de hoy, 26 de abril de dos mil seis (2006), a los fines de resolver acerca de la solicitud de vehículo formulada por el ciudadano JESÚS ROLANDO RAMÍREZ BRAVO, este Tribunal previo avocamiento y en presencia de las partes: el Solicitante ciudadano JESÚS ROLANDO RAMÍREZ BRAVO con sus Abogados de Confianza Dr. RUBEN GARCÍA y MARIA JOSÉ APARICIO y la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, dicta su sentencia de la siguiente manera:
I
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE
Se le concedió la palabra al Solicitante JESÚS ROLANDO RAMÍREZ BRAVO, quien expuso: Yo solicito el vehículo, por que lo necesito para trabajar, ese carro se esta perdiendo. Es todo.
II
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al abogado de confianza, Dr. Rubén García, quien expuso: Ratifico la solicitud del vehículo de las características ya especificadas en autos, mi representado hizo esa negociación por la cantidad de 18.000.000, de bolívares, ya que el vehículo lo que tenía era el certificado de origen, lo cual cursa a las actuaciones, así como los documentos consignados para demostrar que mi representado compro ese vehículo de buena fe, mi representado es una persona que nunca ha tenido problemas con la justicia, por ello consigno los originales de los documentos que cursan en las actuaciones como son el certificado de origen del vehículo, el permiso de circulación, el poder otorgado por Julio César Romero Nazaret y factura de compra a efectum videndi, en virtud de ello solicito se le entregué el vehículo a mi representado. Es todo.
III
MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado, quien expuso: El Ministerio Público ha dejado sentado su decisión y deja en criterio del Tribunal la decisión que tenga a bien tomar, como es de negar la entrega del vehículo o entregarlo en guardia y custodia . Es todo.
IV
DISPOSITIVA
Seguidamente el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
Visto lo expuesto por el solicitante, lo señalado por su abogado asistente y oída al Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley Resuelve: en virtud de que el vehículo en mención que ha sido objeto de la presente reclamación no esta siendo solicitado por autoridad competente alguna, ni reclamado por terceros y aunque la experticia arrojó que los seriales eran falsos, el solicitante a demostrado la buena fe en la obtención del vehículo, y lo ha poseído con ánimos de propietario; al no poderse determinar los seriales originales es imposible determinar los legítimos propietarios del vehículo, que nunca podrán acudir a esta causa a reclamar sus derechos; por lo que considera este Juzgador que los derechos alegados por el solicitante son legítimos y se le debe entregar el vehículo en guardia y custodia; así lo refiere la sentencia 3198 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-10-05, que en Sala Constitucional la Magistrada Luisa Estela Morales, implanto el criterio que comparte este tribunal, en cuanto a que es determinante la posesión del bien en los casos donde no se pudo determinar los seriales de los vehículos, razón por la cual no se estima necesario su conservación por este órgano judicial, por lo que en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, acuerda la entrega en guarda y custodia al ciudadano JESÚS ROLANDO RAMÍREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.699.789, de oficio Técnico Mecánico, domiciliado en Calle el Parque, casa Divino Niño, caiguire, Cumaná Estado Sucre, del vehículo Marca: chevrolet, Modelo: silverado 4x4. Clase: camioneta, tipo: pick up, color: negra, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14TX1V339984 año: 2001, SERIAL DEL MOTOR: X1V339984, Uso: particular, fecha de emisión: 28-07-2001, capacidad: 3 puestos, bajo las siguientes condiciones: 1-. Presentarlo a la fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y ante este despacho las veces que el mismo sea requerido; 2-. No vender y gravar el vehículo referido; 3-. No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo automotor; 4-. Se autoriza a la ciudadano JESÚS ROLANDO RAMÍREZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.699.789, de oficio Técnico Mecánico, domiciliado en Calle el Parque, casa Divino Niño, caiguire, Cumaná Estado Sucre, a circular por la jurisdicción de todo el país.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el 254 del Código de Procedimiento Civil, del 775 del código Civil y del 78 del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre, a tal efecto líbrese oficio al Jefe del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE C.A de esta ciudad de Cumaná, para la entrega del referido vehículo y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Expídase copias certificadas de la presente acta al solicitante. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente decisión. Librese Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ
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