REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000108
ASUNTO : RJ01-S-2002-000108
Realizada la audiencia para imponer al imputado Wilmer Jose campos, de la revocatoria de la medida Cautelar dictada por este Tribunal en fecha 22-03-06, estando presente la defensor a Omaira Guzmán, solicito se considerara la posibilidad de que el imputado continuara con la medida cautelar de presentación ya que se trata de un caso de transición y su defendido manifestó que incumplió porque estaba trabajando en Pto la Cruz
El Tribunal Tercero de control Pasa a decidir en los siguientes términos: Visto lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa, tomando en consideración que la decisión de revocatoria de medida cautelar solicitado por la Fiscalía de transición fue declarada procedente y que además no señaló el imputado en esta sala justificación alguna para su inasistencia al régimen de presentaciones, aún teniendo conocimiento del deber de cumplir con el mismo, Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: RATIFICA la decisión de Revocatoria de MEDIDA CAUTELAR, al imputado y decreta la PRIVACION DE LIBERTAD del ciudadano Wilmer José Campos, venezolano, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.930, residenciado Barrio Brasil, sector 1, vereda 5, casa 8, de esta ciudad., por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, previsto y sancionado en los articulos 460 y 418 del código Penal Vigente para la ocurrencia de los hechos, determinándose como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía de esta ciudad, sin que esto signifique que la media de coerción pueda ser revisada con posterioridad, tal como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación, oficio a la Comandancia General de Policía, líbrese oficio a la comandancia de policía, al CICPC y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional informandoles que se hizo efectiva la orden de aprehensión, en consecuencia se deja sin efecto la misma, se fija el día 03/05/2006 a las 9 am a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, la defensora queda notificada, librese notificación al Ministerio Público, citación a la victima y boleta de traslado. Conforme lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal los presentes quedan notificados, en Cumaná a las 07 día de abril de 2006, es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1 pm
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA
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