REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001449
ASUNTO : RP01-P-2005-001449

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil seis (2006), siendo la 04:00pm, se constituyó el Juzgado SEGUNDO de Control, a cargo de la Dra. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ, con el Secretario Abg. Luis Prieto, y el Alguacil de sala Eliezer Perdomo, en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No: RP01-P-2005-001449, seguida al imputado FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, previo traslado desde la comandancia General de Policía del Estado Sucre, su Defensora Pública Penal, Dra. Susana Boada, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. Edith Perdomo. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso e hizo una narración clara precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA ratificando el escrito que cursa a los folios 101 al 107 presentado en fecha 02-05-05, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio y que fundamentan la presente acusación, todos ellos para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto contenido en el segundo aparte del referido artículo; así mismo solicito se admita la presente acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , así como las pruebas promovidas y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio.- Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a la imputada, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA quien expone: Yo estaba cumpliendo un beneficio en puerto la cruz, mi mamá se enfermo y me llamaron, estando aquí tuve un problema con José Gregorio, al día siguiente fui a la bodega y el papá salió, y me dijo que iba tener problemas que me iba a meter preso, como a la semana estaba en la casa y llegó un allanamiento yo estaba durmiendo con mi hijo, y abrieron la puerta yo tenia un tabaco de marihuana en la peinadora que había prendido a las seis de la mañana y lo deje por la mitad, por que me arrebate a esa hora, yo les dije a los guardia y a los testigos que eso era mío para mi consumo. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Dra. Susana Boada y expone: revisadas las actas que constituyen la presente causa esta defensa observa que efectivamente, cuando se practica el allanamiento en la casa de mi defendido, y manifestó en presencia de la guardia y los testigos que el tabaco de marihuana era de su propiedad, y el mismo estaba quemado como se evidencia del acta, así mismo mi defendido manifiesta que no consume otro tipo de droga y desconoció la existencia de la otra droga decomisado, a mi defendido jamás se le practico ninguna prueba toxicologica para determinar el grado de adicción, la droga conseguida en la casa de mi defendido se puede evidenciar que son dosis de consumo: la defensa observa que no se practicaron todas las diligencias, por cuanto mi defendido se ha declarado consumidor, por lo que considero que se debe tratar como consumidor, ya que no tenía la droga para su distribución, si no para su consumo, lo cual es corroborado al no encontrar en la casa otros elementos que demuestren que mi defendido realizaba otra actividad. Por ello solicito no se admita la presente acusación. En el caso de que el Tribunal no comparta los alegatos de la defensa le solicito se le cambie la calificación por la de posesión, ya que la marihuana era de su consumo. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy por el fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA, reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación , la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA, que se desprende Elementos que se desprende del acta de allanamiento cursante al folio 10, 11 y 12 la cual fue realizada a mano y suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional y suscrita por los mismos, los testigos del procedimiento, negándose a sí a firmar el imputado de auto; donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos y que efectivamente en la residencia allanada donde reside el ciudadano Franklin José Castillo lanza, donde hallaron en el cuarto en el que dormía el mencionado ciudadano sobre una peinadora de madera y mimbre un pedazo de papel de color marrón de forma alargada, quemado en uno de sus lados Contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, entre lo cual el imputado manifestó delante de los testigos” ese tabaco de marihuana le pertenecía y era de su consumo”, en una de las gavetas consiguieron la caja de fósforos que al abrirla en presencia de los testigos, esta contenía Diecisiete (17) envoltorios de papel de aluminio contentivo en su interior de la droga de la denominada crack, igualmente se encontraba un envoltorio de material plástico de color negro contentivo en su interior de una sustancia presuntamente la droga denominada cocaína. Allanamiento este que fue realizado en virtud que el juzgado quinto de control expidió orden de fecha 11/03/05, ya que ese día en la sede del destacamento 78 una persona que se identificó como mimbro de la junta de vecino del sector “La Montañita” e informó que nuevamente en ese sector se encontraba el ciudadano Franklin castillo Lanza continuaba vendiendo drogas, tal como cursa al folio 4; aunado a esto cursa el acta de investigación penal cursante al folio 24 la que remiten la porción de droga incautada en donde arrojo el siguiente resultado Marihuana 10, 700 grs.; cocaína 300 grs., Crack 1,900grs y dicha droga quedo en el departamento de drogas del C.IC.P.C, procedimiento que fue realizado en presencia de los testigos ALEXANDER RAFAEL VALDIVIETT PATIÑO y JHONNY JOSÉ HERRERA DÍAZ, cursante a los folios 17, 18 , 19, 20 y 21, respectivamente quienes fueron contestes y concordantes al decir que fueron testigos presénciales de un allanamiento que se realizó en la casa de “CUCHO” y donde consiguieron DIECISIETE (17) envoltorios de aluminio, un tabaco de monte, una bolsita negra con un polvito adentro, un envoltorio de aluminio un poquito mas grande; en el primer cuarto donde duerme “Cucho”. TERCERO: En lo que respecta a la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público, de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal se aparta de ella en virtud de que la porción de droga decomisada es ínfima, como se evidencia de la experticia química botánica, que cursa al folio 118, además de que el imputado reconoció en esta audiencia ser consumidor, por lo que la calificación jurídica debe ser POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Por lo antes expuesto este tribunal admite parcialmente la acusación Fiscal por llenar los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA por el delito de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: Una vez admitida la presente acusación y las pruebas de que la conforman se procede a instruir a la acusada sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA, quien expone: Admito los hechos para la imposición inmediata de la pena. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, Dra. Susana Boada, quien expone: Una vez oída la admisión de los hechos formulada por mi representada, solicito se aplique el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y me expida copia simple de la audiencia. Seguidamente el Tribunal vista la admisión de los hechos planteada por el acusado FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA, el Tribunal pasa a imponer la pena por el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de 1 a 2 años de prisión, lo cual por aplicación del artículo 37 del Código Penal, corresponde aplicar la pena de 1 año y 6 meses de prisión , lo cual al aplicar la rebaja de pena de 1/3 de acuerdo a lo previsto por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta una pena imponer de un (01) año de prisión que en definitiva es la pena a imponer. Por todos lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, condena al ciudadano FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA, venezolana, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° 14.815.734, nacido en fecha 06-03-1975, residenciada en la montañita, el tacal, casa N° S/N, de esta ciudad, a la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena librar oficio junto con boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 04:45pm.
El Juez Segundo de Control,
Dra. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ
El Acusado
FRANKLIN JOSÉ CASTILLO LANZA



El Fiscal del Ministerio Público, La Defensa,

Dra. EDITH PERDOMO Dra. SUSANA BOADA


El Alguacil
Eliezer Perdomo

Secretario
Abg. LUIS PRIETO