REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001078
ASUNTO : RP01-P-2005-001078



Visto el oficio N° 190-06, de fecha 05, de Abril del 2.006, proveniente de la Oficina del Alguacil Jefe del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, sucrito por el ciudadano Alexander Antonio Caña, donde da contestación al Oficio N° 1871-06, de fecha 30-03-06, emitido por este Tribunal, donde solicita a la Unidad del Alguacilazgo, que informen a este Despacho si la imputada DELVIS JOSEFINA SANCHEZ, esta cumpliendo con las presentaciones impuesta en Audiencia Oral de Presentación de imputado de fecha 03 de Marzo de 2.005, cuya acta corre inserta en folios 63 al 69; informado que la ciudadana DELVIS JOSEFINA SÁNCHEZ, se estuvo presentando por la Unidad de Alguacilazgo cada (05) días desde el 06-03-05 hasta 30-03-05, realizando las presentaciones siguientes cada mes, siendo la ultima fecha de presentación 04-06-05, anexando a dicho Oficio información arrojada por el sistema Juris 2.000, del área de presentaciones, constante de (02) folios útiles.
Y por cuanto en fecha 24 de Marzo del 2.006, el Representante Fiscal, solicito a este Tribunal, - en vista de las incomparecencias de la imputada a la Audiencia Preliminar-, que se verificara si la imputada estaba cumpliendo con sus presentaciones y en caso que ésta no estuviese cumpliendo, pidió, le fuera revocada la Medida Cautelar, impuesta por este Juzgado en la fecha arriba señalas; Es por lo que este Tribunal para resolver lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a revisar las actas que conforma este asunto y observa:
Que en los folios 63 al 69 y del 73 al 77, de este Asunto, corre inserto el Acta de la Audiencia Oral de Presentación de la imputada de auto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde este Tribunal le decreto a la misma, una Media Sustitutiva de Privación de Libertada de las prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Cinco (05) días y la prohibición de salida del país.
Así mismo se evidencia, en lo anexando con el Oficio de la Unidad de Alguacilazgo en la información arrojada por el sistema Juris 2,000, que la imputada DELVIS JOSEFINA SÁNCHEZ, se estuvo presentando por dicha Unidad cada (05) días desde el 06-03-05 hasta 30-03-05, realizando las presentaciones siguientes cada mes, siendo la ultima fecha de presentación en fecha 04-06-05, lo cual indica que ésta, ha incumplido con la obligación de presentación impuesta por este Tribunal, sin justificación alguna, y por cuanto dicha imputada no a acudido a los llamados de este Juzgado a pesar que la misma a sido debidamente notificada en su domicilio por funcionarios del Destacamento Policial N°. 12 de Cumanacoa, Estado Secre, como se puede corroborar en los folios 177,178, 180 y 181, incurriendo dicha imputada en desacato judicial, tal y como lo prevé el artículo 5 en su Segundo Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo indispensable la presencia de la imputada para llevar a efecto la realización de la Audiencia Preliminar en vista de la acusación impuesta por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda revocar la Media Sustitutiva de Privación de Libertada acordada a la imputada de auto y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, para que procedan a practicar la captura de la imputada DELVIS JOSEFINA SANCHEZ, quien es venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.389, residenciada en la Urbanización Barrio 5 de julio Calle Principal, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Asimismo se acuerda no fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, hasta tanto no sea ubicada la imputada de autos. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGRA la solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG: CESAR GUZMÁN y se procede a revocar la Media Sustitutiva de Privación de Libertada acordada en fecha 03-03-2005, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra de la imputada DELVIS JOSEFINA SANCHEZ, quien es venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.221.389, residenciada en la Urbanización Barrio 5 de julio Calle Principal, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el segundo Aparte del Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Libresé Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, para que procedan a practicar la captura de la imputada antes identificada para que sea conducida hasta la sede de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal, Ofíciese. Cúmplase.
Juez Segundo de Control,
ABG. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ
La Secretaria

ABG: ROSA MARÍA MARCANO