REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000697
ASUNTO : RP01-P-2006-000697




AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN


Visto el escrito N°- SUC-F7-553-06, presentado por el DR. FERNADO SOTO GULLEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, en cual viene acompañado por actuaciones constantes de Cinco (05) folios útiles, a quien se le asignó el número RP01-P-2006-000697, donde solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana INES ESPERANZA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cédula de Identidad N°: V- 4.187.198, residenciada en la Urb. Araguaney, Torre D, Apartamento 01-04, Cumaná, Estado Sucre, en razón, que se desprende del cuerpo escritural, que el hecho investigado es por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, el cual es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, solicitud, esta de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 108 y Único Aparte del artículo 301,ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado observa:
Que el hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 03-05-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana INES ESPERANZA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano RAUL OVALLEZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“…Yo soy tesorera de la junta de condominio de la Torre D, y es el caso que en el año 2001-2002, se le hizo entrega al ciudadano RAUL OVALLES, de la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES, para la compra de un breke, de 600 amperios…,… y hasta los actuales momentos no ha respondido, es el caso que lo tuvimos que citar por la Prefectura de la Parroquia Altagracia…,...él mismo no compareció, motivo por el cual de la Prefectura nos envían a la Fiscalía”.
Observándose que el hecho por el cual fue denunciado el ciudadano RAUL OVALLES, corresponde al delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, el cual por la naturaleza del delito corresponde su proceder a instancia de parte agraviada, por lo que se produce en consecuencia un obstáculo legal para que continúe el presente proceso, por ser el delito enjuiciable a instancia de parte agraviada y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, aunado al hecho que interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal, declarando con lugar la misma y en consecuencia se acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide RAUL OVALLES.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede el la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se ACURDA: La DESESTIMACIÓN LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana INES ESPERANZA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cédula de Identidad N°: V- 4.187.198, residenciada en la Urb. Araguaney, Torre D, Apartamento 01-04, Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano RAUL OVALLES, ya que el hecho investigado encuadra en el delito conocido como APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, por ser los hechos denunciados enjuiciables a instancia de parte agraviada (la victima), por lo que se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 175, 179 y 182 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PÉREZ FERMÁNDEZ


LA SECRETARÍA


Abg. ROSA MARÍA MARCANO