REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000657
ASUNTO : RP01-P-2006-000657
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIP BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, en cual viene acompañado por actuaciones constantes de Tres (03) folios útiles, a quien se le asignó el número RP01-P-2006-000657, donde solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana DILIMAR MAGO LINARES, Venezolana, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.464.222, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal de Araya, casa N°. 04, Municipio Grez Salmerón Acosta, Estado Sucre, en razón, que se desprende del cuerpo escritural, que el hecho investigado es por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, solicitud, esta de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 108 y Único Aparte del artículo 301,ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previstos en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado observa:
Que el hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 20-03-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DILIMAR MAGO LINARES, en contra de la ciudadana CARMEN BLANCO, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N°. 2, Destacamento N°: 23, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “… Esta señora, reacciono de forma violenta y amenazándome que estábamos muertos y nos iban a demandar por supuestas grabaciones que tenían en contra de nosotros y se me fue encima, pero no me agredió…”
Observándose que el hecho por el cual fue denunciado la ciudadana CARMEN BLANCO, corresponde al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, el cual por la naturaleza del delito corresponde su proceder a instancia de parte agraviada, por lo que se produce en consecuencia un obstáculo legal para que continúe el presente proceso, por ser el delito enjuiciable a instancia de parte agraviada y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, aunado al hecho que interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal, declarando con lugar la misma y en consecuencia se acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede el la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ACUERDA, LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana DILIMAR MAGO LINARES, Venezolana, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.464.222, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal de Araya, casa N°. 04, Municipio Grez Salmerón Acosta, Estado Sucre, en contra de la ciudadana CARMEN BLANCO en virtud de que los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Así se decide.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 175, 179 y 182 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LEONOR PÉREZ FERMÁNDEZ
LA SECRETARÍA
Abg. ROSA MARÍA MARCANO