REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000941
ASUNTO : RP01-P-2006-000941
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-1301-06, suscrito por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano LISANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SEGURA, Víctima en la causa penal seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra imputados que laboran en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre de este Estado, por el delito de Lesiones; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 20 de Abril de 2006, mediante la cual, el ciudadano, LISANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ SEGURA manifiesta que, el día 11 de abril, encontrándose en la avenida Bermúdez de esta ciudad, al frente del local Todo a Real, se presentaron unos funcionarios de la policía Municipal , lo llevan al puesto del Centro de la ciudad , lo detienen hasta la madrugada, le quitan el dinero y lo golpean, la Fiscalía octava comienza a hacer averiguaciones luego de la denuncia de los hechos, pero es el caso que señala la víctima solicitante que el día 19/04/2006 estos tres funcionarios lo agredieron de palabras y lo amenazaron y señala además la víctima que necesita que le den protección porque teme por su vida y le da temor acudir a su trabajo.
El Fiscal Superior del Ministerio Público, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 81,82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física, y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; que consista en Recorridos Policiales Constantes por su el lugar de trabajo de la víctima ubicado en la Avenida Bermúdez al frente del local comercial Todo a Real, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial N° 11, por un lapso de seis meses.
Siendo la protección a la víctima en procesos judiciales, frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituyendo una potestad de los órganos jurisdiccionales concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Segundo de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por el ciudadano LISANDRO JOSÉ HERNANDEZ SEGURA, víctima directa, en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de los funcionarios adscritos al IAPMS, imputados en la causa penal que sigue la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES); considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima requerida. Así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano LISANDRO JOSÉ HERNANDEZ SEGURA, titular de la Cédula de Identidad número V-5152903371, de 24 años de edad, con residencia en la carretera Cumná Cumanacoa, sector Munegro, casa sin numero, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes por su lugar de trabajo, por un lapso de seis meses a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial N° 11; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados por parte de los imputados en la causa que sigue la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES) y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los 25 días del mes de ABRIL de 2006. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA