REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000760
ASUNTO : RP01-P-2006-000760

Visto como ha sido el escrito presentado por la abogada Susana Boada, en su carácter de defensora pública donde solicita Medida Cautelar a Favor de su defendido, imputado Jesús Ramón Palma Benítez, e igualmente vistas las actuaciones remitidas ante este Juzgado por la Fiscalía Décimo Primera con competencia en Drogas, este Tribunal observa que en fecha 06/04/2006, se realizó audiencia Oral de presentación de detenido mediante la cual decreto privación judicial de libertad en contra del imputado de autos, fundamentando el fallo en la declaración del testigo Raúl Eduardo Arcia, tal como consta al folio Cinco (05) del presente expediente. Es el caso, que se ha sido remitido a este Juzgado por parte de la Representación Fiscal acta de entrevista efectuada el día de hoy 07/04/2006, al ciudadano Raúl Eduardo Arcia, donde manifiesta que fue coaccionado psicológicamente por funcionarios policiales para que diera la declaración rendida en fecha 05/04/2006, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (folio 5), y que él no presenció cuando los funcionarios policiales efectúan la incautación, y que dicha droga no estaba en poder del hoy imputado.

Siendo así este tribunal como garante de los principios y garantías contempladas en nuestra Constitución estima que efectivamente al ser forzado el testigo mediante amenazas realizadas por funcionarios policiales, tales como que si no declaraba lo iban a involucrar en dicho delito, existe una irregularidad que este sentenciador advierte respecto a la declaración rendida por el testigo en fecha 05/05/2006, ante la policía del Estado; advirtiendo igualmente que los elementos existentes al momento de decretar la Privación de Libertad han variado y ello se demuestra con el acta de entrevista de fecha 07/07/2006, realizada al testigo Raúl Eduardo Arcia; siendo en consecuencia procedente la solicitud de la defensa de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado Jesús Ramón Palma Benítez, conforme a lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Pernal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva formulada por la defensa, y en consecuencia de decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBARTAD a favor del ciudadano Jesús Ramón Palma Benítez, titular de la cédula de identidad N° 13.630.141, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA DIAS ( 30) ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Se acuerda remitir copias certificadas de las declaraciones del testigo Raúl Eduardo Arcia, constante en los folios 05 y 43, del presente expediente, a la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público a los fines de si estima procedente aperture la correspondiente averiguación. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia General de la Policía anexa a oficio, y a boleta de notificación donde se le indique al imputado la medida cautelar acordada por este Tribunal y su deber de comparecer el día 10/04/2006 a las 8:45 AM a los fines de ser impuesto del presente fallo. Notifíquese a las partes -
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN.-
LA SECRETARIA.-
Abg. ANA LUCIA MARVAL.-