REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000667
ASUNTO : RP01-P-2006-000667
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARINA ROJAS GUEVARA quién actúa en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano Jhonny Rafael Patiño Rivas, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.310, residenciado en la avenida la Marina, quinta de la Llanta, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; y como victima el ciudadano José del Carmen Sifontes Astudillo, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.159, residenciado en San Antonio del Golfo, Carretera Arriba, Casa S/N, Cerca del taller mecánico Luis Rodríguez, Municipio Mejías del Estado Sucre; solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando el Ministerio Público su pedimento en los siguientes términos:
“Como quedo asentado anteriormente, el delito de abuso de autoridad exige por parte del funcionario público, que cause un daño a alguna persona cuando el primero envestido de funciones propias de su cargo abuse de las mismas , lo que no ocurrió en el presente caso y quedó demostrado con los asertos precedentes, debido a que, aún cuando el denunciante admitió no poseer documentación ni autorización alguna ni menos aún es propietario del inmueble en cuestión, sin embargo fue llamado por la autoridad conforme al procedimiento legal para concertar acerca de su situación irregular en la ocupación del mismo, convocatoria que obvió lo que trajo como consecuencia que se ejecutara el desalojo perfectamente válido.
Todas las razones expuestas aquí, nos llevan a concluir en la inexistencia de conducta alguna trascendente para el derecho penal, y como colorario de ello lo mas acertado en el presente caso es la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la atipicidad del hecho imputado” (sic).
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 19 de diciembre de 2005, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano José del Carmen Sifontes Astudillo, ante ola Fiscalía Superior del Estado Sucre, mediante la cual expuso entre otras cosas:
“Quiero denunciar al alcalde Jhonny Patiño de San Antonio del Golfo, porque resulta que el 04 de Mayo de 2005, como a las 2:00 PM, me realizaron un desalojo de manera frutal (sic) de unas tierras ubicadas en el Palmar de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, en donde yo me encontraba trabajando acompañado de unos menores de edad, es decir mi familia, ese desalojo fue efectuado por parte de efectivos de la Guardia Nacional, quienes me agredieron de manera verbal, expresándome los mismos, que yo tenía que abandonar esas tierras sin explicarme el motivo por el cual debía hacerlo…Cabe resaltar que estos funcionarios se apersonaron al lugar de manera civil, diciendo solo que ellos iban de parte del Alcalde…”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio; el Ministerio Público como titular de la acción Penal dio inicio a la presente investigación concluyendo con la solicitud de sobreseimiento. Alega la inexistencia de una conducta que trascienda para el derecho penal, y tal alegato se desprende del análisis del artículo 67 del la Ley Contra la Corrupción, el cual dispone:
“El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene, o ejecute daño de alguna persona un acto arbitrario que no este específicamente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, será castigado con prisión de seis meses a dos años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte ”.
Así las cosas, este tribunal observa de acuerdo a las actas procesales que componen la presente causa, y conforme a las garantías constitucionales que nuestra Carta Fundamental contempla dentro de un sistema democrático, social de derecho y justicia, está el principio de presunción de inocencia mediante el cual, el propio estado a través del Ministerio Público en los delitos de acción pública tiene que desvirtuar la presunción de inocencia, para de esta manera poder establecer responsabilidades de los autores o partícipes de los hechos denunciados. En el caso de marra el denunciante señala al ciudadano Jhonny Rafael Patiño Rivas, como autor de un hecho punible que el ministerio público ha precalificado como Abuso de Autoridad, y de acuerdo al principio del Derecho Penal como lo es el Principio de Legalidad se exige que el delito se encuentre expresamente establecido en una ley formal de manera de garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, y determinar cuales son las consecuencias legales de la trasgresión, y va mucho mas allá de la exigencia de la ley formal, pues la conducta desplegada por el presunto autor de un hecho criminal debe encuadrar perfectamente dentro del tipo penal para poder adecuar su conducta dentro de la norma sancionadora. Es el caso que el Ministerio Público, ha señalado como norma la establecida en el artículo 67 del la Ley Contra la Corrupción, la cual contempla en delito de Abuso de autoridad; pero igualmente como titular de la acción penal conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, ha solicitado el sobreseimiento de la causa por cuanto no se ha verificado comisión de delito por parte del imputado.
Esto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, ya que estamos en presencia de una denuncia como consecuencia de una supuesta violación de derechos del denunciante, pero se observa que este último no posee título alguno de propiedad de la tierra donde fue desalojado, ni demostró la existencia del acto arbitrario, y que dicho acto haya sido ejecutado por el ciudadano Jhonny Rafael Patiño Rivas, mucho menos se determina cual es el daño sufrido por el denunciante como consecuencia directa o indirecta del acto arbitrario denunciado; por lo que no se podría alegar en consecuencia que ha sido victima del delito de abuso de autoridad, amén que con los argumentos del denunciante no se demuestra que el ciudadano Yonny Rafael Patiño, en su condición de Alcalde del Municipio Mejía del Estado Sucre, haya ejecutado un acto al margen de la Ley. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público es el titular de la acción Penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, y ha expuesto en el escrito de solicitud de sobreseimiento que de las investigaciones realizadas por ese despacho no se desprende que el imputado haya realizado una conducta delictual, es por ello que este despacho judicial prescinde de la Audiencia Oral conforme a la norma antes citada.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano Jhonny Rafael Patiño Rivas, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.310, residenciado en la avenida la Marina, quinta de la Llanta, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; y como victima el ciudadano José del Carmen Sifontes Astudillo, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.159, residenciado en San Antonio del Golfo, Carretera Arriba, Casa S/N, Cerca del taller mecánico Luis Rodríguez, Municipio Mejías del Estado Sucre, y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
Dra. ANA LUCIA MARVAL
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