REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000246
ASUNTO : RP01-P-2006-000246

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, por el Abogado Alberto Gonzáles, quién actúa en su carácter de defensor privado del imputado Lisandro José Lárez Saucedo, a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; mediante el cual solicita a este Tribunal se revoque el auto dictado por este despacho que acordó la incineración de la sustancia incautada; la referida solicitud es presentada en los siguientes términos:

“…Ante Usted con el debido respeto me dirijo con la finalidad de interponer recurso revocatorio en base a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la decisión de decretar incineración de resultado de experticia química y a su vez en base a los siguientes fundamentos de la manera mas respetuosa solicitar se sirva reconsiderar la decisión tomada por este Juzgado en decretar la incineración del resultado del dictamen pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/051-2006, correspondiente a sustancias presuntamente incautadas que son relacionadas a la presente causa…manifiestan y así lo dejan establecido en un acta de aseguramiento de Sustancias Incautadas que las cantidades de las mismas son totalmente inferiores y por ende diferentes a las que posteriormente establecen el resultado de la experticia químicas, dejando a todas luces una inexplicable, no convincente, total y manifiesta contradicción…”

Así las cosas este tribunal observa que en fecha 21/03/2006, se recibió de parte de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público solicitud para que este Juzgado autorizara a dicho despacho la incineración de la sustancia incautada, siendo ello acordado por este despacho Judicial en fecha 24/03/2006, mediante auto que consta al folio 161 del presente expediente; observando a sus vez que la solicitud de la defensa ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se observa del Sistema Electrónico Juris 2000, que la notificación del auto de fecha 24/03/2006, se practico el día 05/04/2006, siendo en consecuencia el pedimento de la defensa ajustado a derecho conforme a la Garantía Constitucional del derecho a la defensa establecido en el artículo 49 ordinal 1° Constitucional, por lo que así es forzoso para esta instancia judicial, como garante de las normas constitucionales declarar con lugar la solicitud de la defensa, a los fines de esclarecer la contradicción planteada por el defensor Alberto González, respecto al acta de aseguramiento de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que consta a los folios 21 y 22 y el Dictamen Pericial químico N° CO-LC-LCO-DQ/051-2006 que consta a los folios 113 al 119 de la presente causa; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, en un estado democrático y social de derecho y de justicia; (Art. 2 y 257 Constitucional).

Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia conforme a la previsión legal establecida en el artículo 446, del Código orgánico Procesal Penal se REVOCA el auto de fecha 24 de Marzo de 2006, que consta al folio 161 de la presente causa y acuerda notificar a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público del presente fallo, a los fines de que se abstenga de efectuar dicha incineración hasta que este tribunal acuerde lo conducente en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. ANA LUCIA MARVAL.-