REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000724
ASUNTO : RP01-P-2006-000724
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YDANIS MERCEDES SALAYA; quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.599; residenciada en el barrio Inan, Sector Bello Monte, Calle Principal, Casa N° 45, de esta Ciudad de Cumaná; por el delito de Amenazas, señalando como autor del mismo a unos ciudadanos a quien identifica como Rosa Rodríguez; José Márquez y Danny Márquez; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana YDANIS MERCEDES SALAYA; la cual cursa al folio Dos (02) del presente, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Amenazas, previsto y Sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, el cual es un delito de acción privada, siendo un impedimento para poder actuar.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos (02) del expediente cursa denuncia planteada ante la División de Inteligencia de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, en fecha 27/03/2006, donde entre otras cosos el denunciante expone:
“…Es el caso que el día de ayer domingo… me encontraba en mi residencia cuando se presentaron varias personas quienes son mis vecinos, entre ellos Rosa Rodríguez, José Márquez y Danny Márquez, quién tiene 17 años de edad… todo esto porque mi hijo de nombre Eduardo Salaya tubo un problema con Danny Márquez, y ellos lo querían golpearlo (sic), y lo amenazaron de muerte y le gritaron a mi hijo que iban a buscar una escopeta y le iba a explotar el celebro…”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a personas a quién identifica como Rosa Rodríguez; José Márquez y Danny Márquez, es un delito que requiere querella de parte de la victima, tal como lo señala el último aparte del artículo 175 del Código Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana YDANIS MERCEDES SALAYA, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada Rita Lorena Petit Bermúdez, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YDANIS MERCEDES SALAYA; quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.949.599; residenciada en el barrio Inan, Sector Bello Monte, Calle Principal, Casa N° 45, de esta Ciudad de Cumaná; por el delito de Amenazas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado requiere querella de la victima conforme a lo previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. En Cumaná, a los Tres (06) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCIA MARVAL