REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000002
ASUNTO : RJ01-S-2003-000002

RESOLUCION DE ENTREGA DE MOTORES
Celebrada como ha sido en el día de hoy seis (06) de abril del año dos mil seis (2006), siendo la 9:30a.m., se constituye, el Juzgado Primero De Control, presidido por el ABG. Samer Romhain, acompañada de la Abg. Milagros Ramírez, Secretaria de sala a fin de realizar la Audiencia Oral conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de decidir sobre la entrega de Motores Fuera de Borda, en la causa RJ01-S-2003-000002, intentada por los solicitantes AMADOR JESUS RIVERO y HUMBERTO GUTIERREZ, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado y el solicitante AMADOR DEL JESÚS RIVERO, venezolano, natural de Manicuare Municipio Cruz Salieron Acosta, nacido en fecha 30-03-1935, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N: 2.656.282, pescador, residenciado en calle larga Choro-Choro de Manicuare y HUMBERTO RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 19-04-1946, de 59 años de edad, pescador, titular de la cédula de identidad N°. 3.336.910 y residenciado en Barrio El guapo N: 27 de esta ciudad.

DE LOS SOLICITANTES
Acto seguido el juez le cede el derecho de palabras al solicitante AMADOR DEL JESÚS RIVERO, quien manifiesta que desiste de la solicitud y le pido al tribunal que ese motor le sea entregado al ciudadano Humberto Gutiérrez, por que ese es su medio de trabajo y mantener a su familia, aqui lo que existe es una confusión y Humberto Gutiérrez es el dueño del motor, por lo tanto yo no tengo problema de que le sea entregado ese motor a Humberto, ya que esto esta desde el año 2002, tiene mucho tiempo y él lo necesita para continuar con su trabajo, es todo. En este estado el Tribunal le cede la palabra al ciudadano HUMBERTO RAFAEL GUTIERREZ, quien solicita al tribunal me sea entregado el motor marca Yamaha, 40 enduro, con serial del motor 315953, el cual es mi medio de trabajo y tengo mucho tiempo esperando para que me lo entregue.

EL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal, quien manifiesta que deja a criterio del tribunal la decisión sobre la entrega del motor solicitado, es todo. V

DECISION.
Visto lo expuesto por los comparecientes y lo alegado por la representación fiscal, este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela observa que en el caso bajo estudio consta en las actas procesales dos solicitantes del motor en cuestión, y el solicitante AMADOR DEL JESÚS RIVERO, ha manifestado que dicho motor le pertenece al ciudadano HUMBERTO RAFAEL GUTIERREZ. Consta al folio 36 experticia practicada a dicho motor donde se observa que los seriales del motor marca Yamaha no pudieron ser verificados; aunado a esto, el hecho de que el ciudadano Amador Rivero a desistido en este acto de la solicitud de entrega del motor argumentando que este es del otro solicitante ciudadano Humberto Rodríguez; este tribunal acoge el criterio vinculante (art. 335 Constitucional) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-07-2005, en ponencia del magistrado Luis Velásquez Alvaray, sentencia 1644, donde en interpretación de los derechos constitucionales tales como el derecho a la propiedad, se establece que en los casos como este, hay efectuar la entrega al poseedor de buena fe; y se desprende de las actas procesales que dicho motor estaba en posesión del solicitante Humberto Gutiérrez, por ser este a quién le fue robado el motor en cuestión siendo esto corroborado con la denuncia interpuesta por su señora esposa en fecha 03-10-2002, tal como consta al folio 34. Aunado a esto con el desistimiento del otro solicitante ciudadano Amador Rivero ya no existe en el presente caso controvertido procesal, por cuanto no se discute la propiedad del referido motor, Siendo así este Tribunal Primero de Control, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA La Entrega del motor YAMAHA, 40 ENDURO, CLASE MOTOR, TIPO FUERA DE BORDA, COLOR GIRS, SERIAL 315953 al ciudadano HUMBERTO RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 19-04-1946, de 59 años de edad, pescador, titular de la cédula de identidad N°. 3.336.910 y residenciado en Barrio El guapo N: 27 de esta ciudad. En consecuencia se acuerda librarle oficio a Comandante de la Estación de Vigilancia Costera de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que se sirva hacer entrega del referido motor al ciudadano HUMBERTO RAFAEL GUTIERREZ. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:55 a.m. Menos el solicitante Humberto Gutiérrez por manifestar no saber hacerlo y en consecuencia estampa sus huellas dígitos pulgares.
Juez Primero de Control,

Abg. Samer Romhain

La Secretaria,
Abg. Milagros Ramírez