REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000056
ASUNTO : RJ01-P-2003-000056
AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como ha sido en el día de hoy Seis (06) de abril del año dos mil seis, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la realización del la Audiencia oral para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, en la presente causa Nº RJ01-P-2003-000056 seguida al imputado JOSÉ MIGUEL HENRIQUEZ, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la víctima JOSÉ INÉS MATA, se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por el Juez Abg. SAMER ROMHAIN, quien se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de la rotación de los jueces ordenado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal, acompañado de la Secretaria la Abg. MILAGROS RAMÍREZ y el alguacil JOSÉ LÓPEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que compareció, la Abg. Mariuska Gabaldón, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Defensora Pública ABG. OMAIRA CENTENO, la victima JOSÉ INÉS MATA, acompañado de su representante legal la ciudadana Felida Josefina Mata, quien a su vez funge como interprete del imputado, por cuanto el mismo es sordo mudo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez procede a informar la finalidad del acto y le cede la palabra a la Defensora pública penal, Abg. OMAIRA CENTENO, quien expone:” Consigno en este acto, acta de comparecencia acta de fecha 05-04-2006, levanta por ante la Unidad de la Defensa Pública al ciudadano José Miguel Henríquez, donde manifiesta la imposibilidad de asistir a la realización del acto fijado para el día de hoy, mediante el cual me autoriza hacer entrega por ante este tribunal a la victima de la presente causa de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (673.500,oo Bs.). La cual consigno en este acto. Y una vez homologado el acto, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Y solicito copia certificada de la presente acta.
DECLARACION DE LA VICTIMA
Es todo. Acto seguido el tribunal tomando en cuenta que la victima es muda, se le cede la palabra a la representante legal ciudadana Felida Josefina Mata, quien manifiesta que esta conforme con la cantidad del dinero recibido, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (673.500, oo Bs.), y no tengo nada que reclamar al tribunal ni a ninguna persona. Es todo.
LA REPRESENTACION FISCAL
En este estado la representación fiscal expone:” el ministerio Público considera que el acuerdo reparatorio esta ajustado a derecho y verificó que la cantidad de dinero entregada a la victima es de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (673.500,oo Bs.). Es todo.
DECISION
Acto seguido este Tribunal Primero de Control, Observa: Oído lo expuesto por la Abg. Omaira Centeno defensora pública, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ MIGUEL HENRIQUEZ, quien consigna el monto ante este Tribunal la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (673.500,oo Bs.) y que la victima recibe conforme, a través de su representante legal el monto mencionado y que no tiene nada que reclamar al Tribunal ni a tercero y lo expuesto por la representación fiscal, es forzoso para este Juzgado decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y por conducto del 318 ordinal 3°,ejusdem ,este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa donde aparece como victima el ciudadano JOSÉ INÉS MATA y como imputado el ciudadano JOSÉ MIGUEL HENRIQUEZ. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 6° ejusdem. En consecuencia remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad junto con oficio. Expídase las copias solicitadas. En virtud de haberse decidido en la sala de audiencia, quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 ejusdem, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la victima, por manifestar no saber hacerlo y en consecuencia estampa sus huellas dígitos pulgares. Siendo las 3:00 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ
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