REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000436
ASUNTO : RP01-P-2006-000436

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 05/03/2006, se realizo Audiencia Oral de Presentación de detenidos, donde fue puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control el ciudadano FRANK JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, de 24 años, cedulada 15.345.508, natural de Araya , nacido en fecha 20-05-1981, soltero de profesión indefinida, residenciado en la Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de violación en grado de tentativa y lesiones leves, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con el artículo 80 ordinal 1° y 416 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo acogida la solicitud fiscal y en consecuencia este Juzgado decreto Privación Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por estar llenos los requisitos exigidos por el legislador en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones propias de la fase preparatoria.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Así las cosas, el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial Preventiva de Libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar la actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”.

Es el caso, que de acuerdo con la audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 05/03/2005, correspondió al Ministerio Público, como última fecha para presentar actos conclusivos el día de ayer, 04/04/2006; y este tribunal como garante del debido proceso, garantía Constitucional a la que tienen derechos todas y cada una de las partes intervienes en el presente asunto, dejo transcurrir íntegramente el lapso preclusivo que el Texto Legal Adjetivo otorga a la representación fiscal para presentar acusación; es por ello que luego de revisar las actuaciones procesales se estima que actualmente a vencido dicho lapso de 30 días; siendo que el día de ayer era la última oportunidad de la Representación Fiscal en presentar actos conclusivos; es por lo que este tribunal vista las consideraciones antes expuestas acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cutelar Sustitutiva consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado FRANK JOSÉ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.345.508. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutita de Libertad al imputado FRANK JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, de 24 años, cedulada 15.345.508, natural de Araya , nacido en fecha 20-05-1981, soltero de profesión indefinida, residenciado en la Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda Librar boleta de Libertad a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, e igualmente libar boleta de notificación al imputado para que conforme al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, funcionarios adscritos a esa Institución Policial notifiquen al imputado sobre la medida cautelar otorgada por este Tribunal y del deber que tiene el mismo de presentarse el día 06/04/2006 a las 8:45 AM; a los fines de ser impuesto del presente fallo. Notifíquese a las partes.- CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.-

Abg. ANA LUCIA MARVAL.-