Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000955
ASUNTO : RP01-P-2006-000955
AUTO QUE ACUERDA MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal, recaudos remitidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal oficio numerado 19F5-0576-06, de fecha 24 de Abril de 2006, recibido por este Juzgado en fecha 27-04-2006, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a la ciudadana ANA ROSA ESPINOSA DE CAMARDO.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
Señala la Fiscalía que remite anexo a su comunicación, original de la causa N° 19F5-0576-06 donde señala la Representación Fiscal como imputado al ciudadano Justo Anibal Camargo Parra, y la ciudadana Ana Rosa Espinosa de Camargo como madre de la infante fallecida quién en vida se llamara María Ofelia Espinosa, tal como aparece en la Autopsia Forense que cursa al folio once (11) de la presenta causa, y en la solicitud presentada por la Fiscalía Actuante tal como cursa a los folio 15 y 16 de la presente causa; ello a los fines que se ordene MANDATO DE CONDUCCION, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para que trasladen a esa Fiscalía, el día 28-04-2006 a las 9:00 a.m.
DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa: Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito N° 19F5-0576-06, de fecha 24 de Abril de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el ministerio público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de ocho oras contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están llenos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, tomando en cuenta que al folio 14 consta telegrama de fecha 23 de Marzo de 2006, dirigido a la ciudadana en cuestión para comparecer ante esa fiscalía en fecha 31-03-2006 a las 10:00 AM; es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana Ana Rosa Espinosa de Camargo, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.867, de oficios del hogar, residenciada en el sector Punta de Araya, Casa S/N, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducida por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 28-04-2006 a las 09:00 AM, hasta su sede ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 2, local 204, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.
Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. SAMER ROMHAIN.
La Secretaria,
Abg. Jesybel Bello.-
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