Cumaná, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000898
ASUNTO : RP01-P-2006-000898

ROSOLUCION DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ESLENY MUÑOZ quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda (Aux.) del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como denunciado un ciudadano de nombre ALEXIS, apodado el MASCA y como denunciante la ciudadana MEYBOL JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.008, residenciada en Brasil, Sector 02, vereda 74, N° 09 de esta ciudad de Cumaná; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Esta representación fiscal, después de analizar las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, se aperturó la investigación por el delito de LESIONES, no cursa en el expediente Examen Médico Forense, a los fines de verificar la existencia de las lesiones y su gravedad, ni entrevistas de testigos que corroboren los hechos denunciados, motivo por le cual solicito de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Se inicia la presente investigación en fecha 08/05/03, se apertura investigación según expediente N° 19-F2-03583-03, por el delito de LESIONES, donde aparece como denunciado un ciudadano de nombre ALEXIS, apodado el MASCA, y como denunciante la ciudadana Meibol Josefina Martínez, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, tal como cursa al folio dos (02) de la presente causa donde entre otras cosas expuso:
“Yo vengo a denunciar al ciudadano ALEXIS apodado el masca, quién me agredió físicamente dándome un golpe en la cara y me empujo”.
Al folio cuatro (04), actuación de la Representación Fiscal mediante la cual acuerda que un funcionario practique las diligencias necesarias a los fines de que le sean practicados examen médico Legal, a la denunciante, entrevistas a los testigos, y otros. Al Folio cinco (05), acta de desistimiento de fecha 09/07/2003, levantada en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual la ciudadana Meybol Josefina Martínez entre otras cosas expone: “Quiero retirar la denuncia que hice contra el ciudadano llamado ALEXIS y apodado (EL MASCA)”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, efectivamente consta que en la presente cusa no cursa examen médico legal que determine de forma precisa el tipo y gravedad de las lesiones sufridas por la denunciante, para poder determinar cual precepto penal podría ser aplicable en el presente caso, siendo además necesario dicho examen a los fines de determinar si efectivamente se ha cometido un hecho punible, observando que la denunciante en el caso bajo estudio suscribió un acta de desistimiento de la denuncia, demostrando con ello, su inclinación e intención que el presente caso no prosperara, hecho que se corrobora al no haberse realizado los respectivos exámenes médicos legales requeridos para que se determine la comisión de un hecho punible, siendo precedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de sobreseer la presente causa conforme al artículo 318 en su ordinal 1°, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado

III
PUNTO PREVIO A LA DECISION.

Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con la excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que el Ministerio Público como único legitimado activo de la acción penal en los delitos de acción pública, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, a manifestado que el hecho punible no se realizó, siendo esto corroborado de las actas procesales que conforman la presente causa.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano nombre ALEXISX , de quién no se tienen mas datos, y como victima la ciudadana MEYBOL JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.008, residenciada en Brasil, Sector 02, vereda 74, N° 09 de esta ciudad de Cumaná; por el delito de LESIONES, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Dr. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA

Dra. YESYBEL BELLO