Cumaná, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000246
ASUNTO : RP01-P-2006-000246
En el día de hoy, 26 de abril del año 2006, siendo las 11:20 a.m., se constituye en la Sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control, presidido por el Abg. SAMER ROMHAIN acompañado de la Secretaria Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, a fin de realizar la audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputado ciudadano LISANDRO JOSÉ LAREZ SAUCEDO se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, los defensores Privados Abg. Alberto González y Abg. Hernán Ortíz y el imputado previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad; razón por la cual se Acuerda la realización del presente acto. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso la procedente seria la Admisión de los hechos y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.
I
DE LA ACUSACION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Abg. CESAR GUZMÁN quien en su carácter de Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO, plenamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, hechos estos ocurridos el presente hecho sucedió el día 05 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios TTE. BANDIN PEREZ C/2RO. DOMINGO FERRARO, adscritos al Destacamento No 78 de la Guardia Nacional, se dirigieron a la Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, a una vivienda LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO, a fin de realizar un allanamiento signada con el No. RP01-P-2006-000234 emanada del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas para lo cual se hicieron acompañar de los ciudadanos: JULIAN VALENTIN SALAZAR ROSQUE Y WILLIAN JOSE RODRIGUEZ a fin de que fungieran como testigos presénciales del procedimiento. Una vez en la vivienda se encontraron con el ciudadano LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO , procediendo a realizar la revisión de la vivienda encontrando en el primer cuarto, en una repisa de madera , en la parte de abajo , una (01) pesa de material plástico, de color rojo, con capacidad de cinco (05) kilogramos con la numeración 132046; así mismo se encontró en otra repisa de madera un cartucho calibre 9mm sin percutir, en el segundo cuarto se encontró en la parte de debajo de una repisa de madera cuatro 804) sobres de polvo de color blanco, sin olor, presuntamente Soda y al lado de estos se encontraba una bolsita de material plástico transparente contentiva en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Cocaína; posteriormente al revisar el área de la cocina se encontró en un estante de madera, un envase de plástico de color naranja y blanco, que al destaparlo contenía en su interior una sustancia sólida de color amarillento de olor fuerte y penetrante, de una presunta droga denominada Crak, de igual forma se encontró una concha calibre 12 sin percutir, así mismo se encontró la cantidad de Un millón doscientos sesenta Mil de Bolívares, (Bs.1.260.000,00). Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 136 al 144 de la presente Causa, igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas testimoniales de expertos, funcionarios, testigos y documentales; para ser incorporadas por su lectura en el juicio oral; pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicito el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Pido Se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Tribunal impone al imputado LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO venezolano, natural de esta Ciudad, de 69 años de edad, nacido en fecha 15-12-1936, oficio taxista, hijo de Jesús Antonio Larez y Ana Roja de Larez, residenciado en el Población de Araya, Plaza Bolívar, Casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, el imputado manifiesta NO querer declarar.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, quien expone: una vez escuchada la imputación fiscal en el que le imputa a mi defendido, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pido se desestime la acusación, no se ordene la apertura a juicio y en su lugar pido se decrete el sobreseimiento de la causa, a estos efectos se opone la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4, literal i, debido a que la acusación fiscal está promovida ilegalmente en vista de que se omitieron requisitos formales para intentarla y no contiene el fundamento serio de la imputación que se hace a este ciudadano y no hay fundados elementos de convicción que la motivan, por lo que ratifico el escrito consignado en fecha 18/04/2006, no obstante en caso de que se admita la acusación ratifico las pruebas testimoniales y documentales que en dicho escrito se promovieron en su debida oportunidad y promuevo al funcionario Domingo Ferraro GN, e invoco el principio de comunidad de la prueba en relación a los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público. Con respecto al punto segundo del escrito, ratifico la solicitud de medida privativa de libertad y pido se sustituya por una medida cautelar a todo evento en el supuesto de que el tribunal no comparta el criterio planteado por la defensa en este punto, de la forma más respetuosa solicito estime el cambio de lugar de reclusión del imputado para resguardar los derechos y garantías fundamentales del mismo como serían los establecidos en el articulo 83 y 84 de la Constitución cono es el Derecho a la Salud, en vista de que mi patrocinado es una persona de avanzada edad y que lo aquejan enfermedades como lo corroboran exámenes e informes médicos consignados en autos, considera este defensor en base a la lógica que el actual lugar de reclusión del imputado no es el adecuado para procurar la restitución de su salud y propiciar su recuperación . Pido se me expida copia de la presente acta. Acto seguido se suspende la Audiencia Preliminar a los fines de dictar el pronunciamiento de Ley, siendo las 12 m.
IV
DECISION
Acto seguido siendo las 1:15 pm el juez dicta el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal 11° del Ministerio público, y los alegatos de la defensa, este tribunal 1° de Control pasa a hacer su pronunciamiento en nombre de la República, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley; PRIMERO; Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra del imputado LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO, conforme lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos los seis extremos del artículo 326 eiusdem y por desprenderse de las actas procesales, fundamento serio para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido el 05 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios TTE. BLANDIN PEREZ C/2RO. DOMINGO FERRARO, adscritos al Destacamento No 78 de la Guardia Nacional, se dirigieron a la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, a una vivienda LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO, a fin de realizar un allanamiento signada con el No. RP01-P-2006-000234 emanada del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas para lo cual se hicieron acompañar de los ciudadanos: JULIAN VALENTIN SALAZAR ROSQUE Y WILLIAN JOSE RODRIGUEZ a fin de que fungieran como testigos presénciales del procedimiento. Una vez en la vivienda se encontraron con el ciudadano LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO , procediendo a realizar la revisión de la vivienda encontrando en el primer cuarto, en una repisa de madera , en la parte de abajo , una (01) pesa de material plástico, de color rojo, con capacidad de cinco (05) kilogramos con la numeración 132046; así mismo se encontró en otra repisa de madera un cartucho calibre 9mm sin percutir, en el segundo cuarto se encontró en la parte de debajo de una repisa de madera, cuatro sobres de polvo de color blanco, sin olor, presuntamente Soda y al lado de estos se encontraba una bolsita de material plástico transparente contentiva en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada Cocaína; posteriormente al revisar el área de la cocina se encontró en un estante de madera, un envase de plástico de color naranja y blanco, que al destaparlo contenía en su interior una sustancia sólida de color amarillento de olor fuerte y penetrante, de una presunta droga denominada Crack, de igual forma se encontró una concha calibre 12 sin percutir, así mismo se encontró la cantidad de Un millón doscientos sesenta Mil de Bolívares, (Bs.1.260.000,00), tal como se demuestra en experticias y testimonios cursantes en autos, quedando de esta manera desestimados los alegatos de la defensa, relacionados con la excepción propuesta, según lo dispone el articulo 28 ordinal 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal ; SEGUNDO; Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por la representación fiscal, tal como fueron descritas a los folios 136 al 144 del presente expediente, así como las promovidas por la defensa según lo expuesto en escrito cursante a los folios 203 y 204 de esta causa, por cuanto las mismas guardan relación con el hecho que se ventila por ser las mismas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este hecho; igualmente en virtud del principio de la comunidad de la prueba se admite la solicitud de la defensa de hacer suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público; TERCERO; Admitida la acusación fiscal se le advierte al imputado, si desea acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Manifestando el acusado LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO, que no admite los hechos. CUARTO; Por todo lo antes expuesto y vista la manifestación del acusado, de conformidad con el contenido del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a juicio en contra del acusado LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO venezolano, natural de esta Ciudad, de 69 años de edad, nacido en fecha 15-12-1936, oficio taxista, hijo de Jesús Antonio Larez y Ana Roja de Larez, residenciado en el Población de Araya, Plaza Bolívar, Casa S/N, detrás de la bomba de gasolina Frente al Mar, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto se ordena la apertura a juicio oral y Público, se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días concurran por ante el Juez de Juicio de Este Circuito Judicial Penal y se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Juzgado de juicio. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de revisión de medida este juzgador observa que si bien es cierto que los elementos que motivaron la privación Judicial de fecha 08/02/2006, aún subsisten, no es menos cierto que tal como alega el defensor privado y revisados los informes médicos que constan en autos, específicamente el informe histopatológico cursante al folio 208 de esta causa, de fecha 21/04/2006 en el que el Médico Anatomo patólogo forense Dr. JUAN CARLOS MERHEB señala que el acusado padece de GASTRITIS CRONICA ACTIVA DE INTENSIDAD LEVE, PRESENCIA DE HELICOBACTER PILORI, así como Informe de Endoscopia Digestiva Superior, cursante al folio 209 de esta causa, suscrito por la Dra. Mirlan Márquez, médico especialista adscrita a la Dirección Regional de Salud, SAHUAPA, en el que se presenta como conclusión: GASTRITIS ANTRAL EROSIVA, ULCERA EN DUODENO, informes estos que a criterio de quien decide, son suficientes para acreditar que el acusado padece de GASTRITIS CRONICA ACTIVA DE INTENSIDAD LEVE, PRESENCIA DE HELICOBACTER PILORI, GASTRITIS ANTRAL EROSIVA y ULCERA EN DUODENO, estado de salud este que no es compatible con las condiciones que brinda el Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido, por lo que conforme lo disponen los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA cambiar de sitio de reclusión al acusado LISANDRO JOSE LAREZ SAUCEDO, y en consecuencia se ordena la detención domiciliaria en su propio domicilio, ubicado en la Población de Araya, Plaza Bolívar, Casa S/N, detrás de la bomba de gasolina Frente al Mar, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, así como el apostamiento policial, que será realizado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide en Cumaná a los 29 días del mes de Marzo del año 2006. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación. Se imprimen cuatro copias de la presente acta a un mismo tenor y a un solo efecto y se le hace entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Líbrese boleta de excarcelación dirigida al Internado Judicial de esa ciudad, oficio dirigido al Internado Judicial de esa ciudad en el que se le comunique que el acusado será trasladado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , hasta su residencia ubicada en la Población de Araya, Plaza Bolívar, Casa S/N, detrás de la bomba de gasolina Frente al Mar, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, boleta de traslado, oficio a la Comandancia General de la Policía a los fines de que realice el traslado y designe los funcionarios que efectuarán el apostamiento los mencionados recorridos. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 1:30 pm .-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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