Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000258
ASUNTO : RP01-P-2004-000258
RESOLUCION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m. se constituye en la Sala N°.1 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control, presidido por el Abg. Samer Romhain, acompañado de la Abg. Milagros Ramírez Secretaria de sala, a fin de realizar la audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputado ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ. Se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal Segundo con competencia ambiental, Abg. YANNA SOLANO, el imputado de autos, debidamente asistido por el defensor público Omaira Guzmán. Acto seguido el Juez informa a las partes de las formalidades de ley y explicó el objeto de la Audiencia, haciéndose saber a las partes de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso con explicación de cada una de ellas y que no podrán debatirse asuntos propios del juicio oral y público, y del derecho que tienen los imputados de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.
I
DE LA ACUSACION FISCAL
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. YANNA SOLANO, quien procede a plantear su exposición y Ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ en la fecha 29-11-04, cursante a los folios 25 y 30 Esta fiscalía considera que la conducta del ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ Encuadra en lo establecido en los artículos 35 y 42 Ley Penal del Ambiente, tipificado en la conducta de DESCARGA CONTAMINANTES y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES. hizo el ofrecimiento de pruebas y solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, necesarias y legales, que se admita la presente acusación por no ser contraria a Derecho y se de apertura al Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del imputado.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, natural del Guamache, nacido en fecha 15-10- 1962, de 43 años de edad, pescador, casado, titular de la cédula de identidad N°. 9.982.252 y residenciada en el Guamache calle el Estado casa s/n Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Pacto de San José y de los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y 5° y de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, quien manifestó:” Yo si descargue eso por que es mi medio de trabajo, además tengo gente trabajando y no hay sitio donde descargarlo, tengo cuatro años trabajando eso, es todo.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, Abg. Omaira Guzmán: “Vista la acusación que presenta el ministerio público en contra de mi defendido Leopoldo José Rodríguez, por los delitos tipificado en los artículos 35 y 42 de la Ley Penal Ambiental y revisadas como han sido las actuaciones que acompaña el Ministerio Público para demostrar que la conducta de mi defendido se adecua a ese tipo penal y poda la declaración de mi defendido, observa la defensa que la acusación no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del copp, por cuanto l ordinal 2 de ese artículo no hay una relación clara, precisa y circunstancia del hecho punible que se le pretende demostrar al ciudadano, el fm debió tomar en cuenta el informe técnico y ejecutar el punto seis de las conclusiones a que se refiere el informe técnico donde dice “ se requiere para evitar continuar con el problema ambiental generado por descargas de conchas de pepitotas en la playa morón, la selección de un sitio en donde se cumpla con las condiciones técnicas, para la disposición final de los desechos que impidan o minimicen sobre todo la proliferación de las moscas”, como lo señale el fiscal del ministerio público no verifico si realmente antes de presentar la acusación se cumplió con esta recomendaciones, debe tomase en cuenta la declaración que hace mi defendido, de que lo han hecho varias personas que se dedican a esa actividad, y así queda demostrado el informe que hace el ministerio del ambiente enviado a la guardia costera, donde se hace una recomendación de constar si el hecho no dejo rastro y también se pidió tomar actas de entrevista a las personas afectadas y se observa que no se ha dado cumplimiento a lo solicitado, y por cuanto no reune los requisitos dicha acusación solicito que se desestime. Ahora bien si no comparte el criterio de la defensa y decide admitir la acusación pido que se le de oportunidad a mi defendido haber si existe la posibilidad de u mi defendido admita no los hecho que imputa el ministerio público, es todo.
IV
DECISION
Este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes PRIMERO : Se Admite totalmente la Acusación fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° de copp, ya que la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la fiscal Segunda con competencia en ambiente del Ministerio Público en contra del imputado LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ reúne los seis numerales del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, Observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara , precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la imputada, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento de la imputada. SEGUNDO Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ, fundamentos estos que se desprende que en fecha 06-05-2004, funcionarios adscritos al destacamento N. 78 de la Gn. En recorrido por la población de Guamache, observaron ene. Sector Playa de Morón, gran cantidad de desechos sólidos, dentro de los 80 mts de franja marino costera y el procesamiento de pepitonas y tripas de perla, asimismo según informe esta prohibido la actividad descrita en zonas costera.TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derechos por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad. Todas estas pruebas constan en el escrito acusatorio de los folios 50 al 52, Conforme al principio de la comunidad de las pruebas, los medios probatorios admitidos pasan a ser parte del proceso, es decir tanto de la fiscalía como la defensa. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de desestimar la acusación fiscal este Tribunal las declara improcedente tal solicitud, y en razón de lo antes expuesto, es decir la misma reune los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es decir existen fundamentos serios para llevar a una persona a un juicio oral y Público, tales como se desprende declaraciones y circunstancias estas que deja constancia de como acontecieron los hechos Con los elementos antes descritos se estima claramente que la imputada: LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito los artículos 35 y 42 Ley Penal del Ambiente, tipificado en la conducta de DESCARGA CONTAMINANTES y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES. Igualmente acuerda mantener en libertad a la imputada de autos. QUINTO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tal como lo es la admisión de los hechos, que por tratarse de un delito establecido en los artículos 35 y 42 Ley Penal del Ambiente, tipificado en la conducta de DESCARGA CONTAMINANTES y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, lo que procede es suspensión condicional del proceso, por ser menor a tres años la pena que podría llegarse a imponer, manifestando el acusado si admitir los hechos. Acto seguido la defensa expone:”Vista la admisión de hecho que hace mi defendido en forma clara y espontánea se procede a la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones que ha de cumplir, de conformidad con el artículo 44 del copp, en cuanto a que no sean echado esos desperdicio de pepitota, pero le solicito al juez, en virtud que ese es su medio de trabajo que cumpla con lo que establece el informe técnico donde recomienda un sitio idóneo para que estos ciudadano y las otras personas no sigan echando en ese sitio para evitar la proliferación de las moscas, es todo. Acto seguido la representación fiscal expone;” Doy la opinión favorable siempre y cuando el acusado cumple con las condiciones y se comprometa a limpiar una parte el terreno y solicito al tribunal oficie a la alcaldía del Municipio Cruz Salmeron Acosta a los fines de que determine el lugar donde van ser arrojados estos desperdicio originado por la actividad del procesamiento de pepitota y tripas de perlas s todo. SEXTO: Visto Que la ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ a admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del proceso, al ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ DOMINGUEZ, venezolano, natural del Guamache, nacido en fecha 15-10- 1962, de 43 años de edad, pescador, casado, titular de la cédula de identidad N°. 9.982.252 y residenciada en el Guamache calle el Estado casa s/n Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos establecido en los artículos 35 y 42 Ley Penal del Ambiente, tipificado en la conducta de DESCARGA CONTAMINANTES y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES. Visto que el delito que se le acusa puede ser considerado un delito leve y cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo, y en razón que el imputado ha solicitado la suspensión condicional del proceso, aceptando formalmente su responsabilidad, tiene buena conducta predelictual y no etando sometido a ninguna medida por otro hecho, es por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un periodo de un (1) año a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del copp e igualmente queda comprometida a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) Residir en su actual dirección en el Guamache calle el Estado casa s/n Jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. 2) Abstenerse igualmente de efectuar cualquier otro tipo de Descarga Contaminante y Actividades Degradantes del Medio Ambiente. Todo ello de conformidad con el artículo 44, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda designar como delegado de prueba a un funcionario adscrito a la dirección estadal Sucre del Ministerio de Ambiente, por lo que verificara el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta al ciudadano LEOPOLDO JOSÉ RODRÍGUEZ. Se ordena librar oficio la dirección Estadal Sucre del Ministerio de Ambiente para que le designe el Delegado de prueba. Se acuerda librar oficio a la alcaldía del Municipio Cruz Salmeron Acosta a los fines de que determine el lugar donde van ser arrojados estos desperdicio originado por la actividad del procesamiento de pepitota y tripas de perlas. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
El Juez Primero De Control
Abg. Samer Romhain
Secretaria
Abg. Milagros Ramírez
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