Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000907
ASUNTO : RP01-P-2006-000907


AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION

Se reciben en este Tribunal, recaudos remitidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Representada por la profesional del derecho Doctora Mariuska Gabaldon, quién presentó ante este Tribunal solicitud numero 0563-06, recibido por este Juzgado en fecha 21-04-2006, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a la adolescente NOREIMING TERESA GONZALEZ MIERES, residenciada en Bolivariano, vía los Apures, Casa S/N, Cerca de la Gallera el Paraíso, de esta Ciudad de Cumaná.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la Fiscalía en su solicitud: “Tal remisión se le hace a objeto que ante ese despacho, de conformidad al artículo 310 del Código orgánico Procesal Penal, ordene mandato de conducción para que conduzcan ante esta fiscalía el día 03-05-2006, a las Diez horas de la mañana, a la adolescente NOREMING TERESA GONZALEZ MIERES…”.

DECISION

Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa: Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito N° 0563-06, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el ministerio público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no exceda de ocho oras contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, tomando en cuenta que al folio 20 consta telegrama N° 19F5-0579-05, de fecha 23 de Noviembre de 2005, emanado de la Fiscalía Solicitante, a los fines de que la mencionada adolescente compareciera en fecha 02-12-05 ante ese despacho fiscal sin que la adolescente haya comparecido al llamado del Ministerio Público y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la adolescente NOREIMING TERESA GONZALEZ MIERES, residenciada en Bolivariano, vía los Apures, Casa S/N, Cerca de la Gallera el Paraíso, de esta Ciudad de Cumaná, quién deberá ser acompañada por su representante; para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 03-05-2006, a las 10:00 AM, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 2, local 204, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Control

Abg. SAMER ROMHAIN.
La Secretaria,

Abg. Jesybel Bello -