Cumaná, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000829
ASUNTO : RP01-P-2006-000829
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por el abogado NELSON MONTERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano ANGEL RAFAEL CARVAJAL RODRUGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.029, residenciado en el sector Bolivariano, Calle los ipures, Casa S/N; de esta ciudad, por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autor del mismo a ciudadanos a quien identifica como María José Marchan Masa; Hermileidys Velásquez Maza; Gregory Castañeda; Eduardo Castañeda Betancourt; Carlos Castañera Betancourt; José Jesús Cordova; María Barreto de Cordova; Julio Geraldino; Antonio Coraspe; Romelia Carvajal; Vanesa Brito Rivas; Carlos Brito; José Brito; Armando José Velásquez y Eduardo González; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Angel Rafael Carvajal Rodríguez, la cual cursa al folio Dos (02) del presente, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; es decir, se trata de un delito de acción que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo plantea su solicitud con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos (02) del expediente cursa denuncia planteada ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 04/04/2006, el ciudadano Angel Rafael Carvajal Rodríguez, quien entre otras cosas, señaló:
“…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, a los ciudadanos María José Marchan Masa; Hermileidys Velásquez Maza; Gregory Castañeda; Eduardo Castañeda Betancourt; Carlos Castañera Betancourt; José Jesús Cordova; María Barreto de Cordova; Julio Geraldino; Antonio Coraspe; Romelia Carvajal; Vanesa Brito Rivas; Carlos Brito; José Brito; Armando José Velásquez y Eduardo González, estas personas el día domingo 02-04-2006, a eso de las 06:00 horas de la noche arremetieron en contra de una propiedad, que es de mi papa ENRIQUE JOSE CARVAJAL MARCANO, tirando la empalizada de alfajor al suelo, sin presentar ningún tipo de documentación que lo acreditara para tales efectos, ni de orden jurídico de autoridad pública alguna, cabe destacar que cuando estaban haciendo esto, mis hijas … fueron agredidos verbalmente con palabras obscenas por parte de estas personas, cabe destacar que mis hijas son unas adolescentes…”.
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a distintas personas de nombres María José Marchan Masa; Hermileidys Velásquez Maza; Gregory Castañeda; Eduardo Castañeda Betancourt; Carlos Castañera Betancourt; José Jesús Cordova; María Barreto de Cordova; Julio Geraldino; Antonio Coraspe; Romelia Carvajal; Vanesa Brito Rivas; Carlos Brito; José Brito; Armando José Velásquez y Eduardo González; revisten carácter penal que perfectamente encuadran en el tipo penal de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de Daños a la Propiedad, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado NELSON MONTERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando procedente desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano Angel Rafael Carvajal Rodríguez, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.463.029, residenciado en el sector Bolivariano, Calle los ipures, Casa S/N; de esta ciudad, por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autor del mismo a ciudadanos a quien identifica como María José Marchan Masa; Hermileidys Velásquez Maza; Gregory Castañeda; Eduardo Castañeda Betancourt; Carlos Castañera Betancourt; José Jesús Cordova; María Barreto de Cordova; Julio Geraldino; Antonio Coraspe; Romelia Carvajal; Vanesa Brito Rivas; Carlos Brito; José Brito; Armando José Velásquez y Eduardo González, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 473 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. ANA LUCIA MARVAL
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