Cumaná, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000628
ASUNTO : RP01-P-2006-000628
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada INGRID VARGAS MAESTRE, quién actúa en su carácter de Fiscal (Aux) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima la ciudadana VANESA DEL CARMEN SANCHEZ SENCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.902.794, residenciada en Bebedero, Avenida N° 03, Casa N° 08, después del kiosko Amarillo; presunta victima del delito contemplado en nuestro código penal en el título contra las personas (Lesiones).
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 18/05/, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones), en virtud de denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por la ciudadana Vanesa Sánchez, donde entre otras cosas expuso:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana JENNY GARCIA, ya que el día domingo yo me encontraba ablando con esta ciudadana, posteriormente esta trato de darme en la cara y yo me defendí, en eso salió la mama de esta y me dio con un palo, y me dio varias veces en eso se presentaron dos (02) sobrinos de la ciudadana y me agredieron con los pies, con correas, palazos y con las manos, en eso se presento un hermano mío y desapartó la pelea y se fueron”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones efectivamente consta al folio N° dos (02), denuncia interpuesta por la ciudadana VANESA DEL CARMEN SANCHEZ SENCHEZ, quién presuntamente fue victima de lesiones; pero es el caso que no consta en las actuaciones examen médico forense que determine que efectivamente al denunciante presento algún tipo de lesiones y que especifique el tipo de heridas o contusiones de la que fue objeto, para así determinar efectivamente que el denunciante fue victima del delito denunciado, por lo antes expuesto es necesario declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°; ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado; fundamentando el presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto de la investigación no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con la excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que el Ministerio Público como Órgano investigador en el proceso penal y como titular de la acción penal, conforme al artículo 285 ordinal 4°, Constitucional; no puedo determinar la existencia de las lesiones como requisito indispensable para configurar la comisión de un delito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como victima la ciudadana VANESA DEL CARMEN SANCHEZ SENCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.902.794, residenciada en Bebedero, Avenida N° 03, Casa N° 08, después del kiosko Amarillo; presunta victima del delito contemplado en nuestro código penal en el título contra las personas (Lesiones); y como autor del hecho la ciudadana JENNY JOSEFINA GARCIA, de quién no se tienen mas datos; y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público se evidencia conforme a las actas del presente expediente que no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
Dra. ANA LUCIA MARVAL
|