Cumaná, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008581
ASUNTO : RP01-P-2005-008581
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento de la Causa, presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del ciudadano CRISTIAN FRANCISCO GONZALEZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.729, residenciado en la Calle Sarmiento, N° 152, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delito contemplados en el título contra las personas, del código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL RAMÓN NOGUERA CRESPO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.987.223, residenciado en la urbanización el Limón, Sector 10, Casa N° 24, Maracay, Estado Aragua, fundamentando el ministerio público la solicitud en los siguientes términos: “Ahora bien como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, esta representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 10/09/2003, en virtud de denunciante cursa al folio dos (02) de las presentes actuaciones, interpuesta por el ciudadano MANUEL RAMON NOGUERA CRESPO, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, donde expuso entre otras cosas:
“ El día lunes 08-09-2003, cuando me encontraba en casa de mi cuñada TIBISAY NOGUERA, el ciudadano CRISTIAN GONZALEZ, subió a hablar con mi sobrino de nombre HERNAINS NOGUERA, para resolver un problema, donde se puso a ofenderme y me golpeó en la rodilla, en la cara y en los brazos, al ver que este ciudadano me golpeaba yo me defendí y tome un cuchillo para ver si se quedaba tranquilo y el se puso mas agresivo, y me juró que iba a atentar contra mi vida, donde el día de ayer el iba en el carro de su madre con un ciudadano quién no lo conozco, y este me mostró un arma de fuego como diciéndome te voy a matar…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Cursa al folio dos (02), denuncia formulada por el ciudadano MANUEL RAMÓN NOGUERA CRESPO, mediante la cual señala al ciudadano José Cordero, como la persona que lo agredió. Es el caso, que en las actas que conforman la presente causa no consta el examen de reconocimiento médico legal practicada al denunciante, y igualmente consta al folio cuatro (04), acta de fecha 23 de Septiembre de 2003, levantada en la fiscalía primera del Ministerio Público, mediante la cual los ciudadanos Manuel Ramón Noguera Crespo y Cristian Francisco Gonzáles, se comprometen a no agredirse físicamente ni verbalmente por oo que con las solas actuaciones que constan en la presente causa no puede encuadrarse la conducta del presunto agresor dentro de algunos de los tipos penales, ya que no existen los elementos necesario e indispensables para poder adecuar el hecho dentro de un precepto penal, para ser considerado como delito.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal donde solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CRISTIAN FRANCISCO GONZALEZ ARVELO; y si bien es cierto del expediente se desprende que falta certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta que la victima no se practico los exámenes, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento ya que el Ministerio Público en el titular de la acción penal tal como lo consagra nuestra carta magna en su artículo 285 ordinal 4°, entendiéndose que el hecho denunciado es de acción pública y la Representación Fiscal como Organo de la investigación penal no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ni de incorporar nuevos datos a la investigación tal como lo ha expuesto en el escrito de solicitud; todo ello de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRISTIAN FRANCISCO GONZALEZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.729, residenciado en la Calle Sarmiento, N° 152, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delito contemplados en el título contra las personas, del código penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL RAMÓN NOGUERA CRESPO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.987.223, residenciado en la urbanización el Limón, Sector 10, Casa N° 24, Maracay, Estado Aragua; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ANA LUCIA MARVAL.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado La Secretaria

LA SECRETARIA


ANA LUCIA MARVAL.