REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000841
ASUNTO : RP01-P-2006-000841
En el día de hoy, catorce (14) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 6:20 p.m., se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primer de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Dr. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria Abg. MILAGROS RAMIREZ y el Alguacil de Sala Hugo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-000841, en virtud de la solicitud de Libertad Plena para el ciudadano ADOLFO ANTONIO RINCONES, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.689.226, Soltero, Venezolano, nacido en fecha 07/04/1975, de profesión obrero, nacido en Carúpano, y residenciado en la calle principal del Caserío Guarapiche, de esta Jurisdicción, Hijo de los ciudadanos Ignacia Rincones y de Ruperto Villaroel, de profesión u oficio no definido; realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Fernando Soto, el Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Jesús Amaro Alcalá y el ciudadano ADOLFO ANTONIO RINCONES, previo traslado desde la Comandancia General de Policía. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le procedió a designar al Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Jesús Amaro Alcalá, quien aceptó la designación recaída en su persona.


SOLICITUD FISCAL.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos e igualmente en razón de que no constan el las actuaciones el examen médico forense, aún cuando fue ordenado por el fiscal tal como se evidencia del folio 07, en comunicación N° 134-06, de fecha 13-04-2006, en tal sentido no se puede determinar la existencia de las lesiones y el grado de las mismas, por lo que la Representación Fiscal solicita la Libertad Plena a favor del ciudadano Enrique José Rondón reservándose el derecho de continuar con las investigaciones. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: no desear declarar. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se deja constancia que estuvo presente el defensor público Abg. Jesús Amaro. Es todo.
DECISION
Acto seguido, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, es decir no se ha demostrado la existencia de lesiones es decir no es encuentre lleno el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal acuerda restituir la libertad plena al ciudadano ADOLFO ANTONIO RINCONES, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.689.226, Soltero, Venezolano, nacido en fecha 07/04/1975, de profesión obrero, nacido en Carúpano, y residenciado en la calle principal del Caserío Guarapiche, de esta Jurisdicción, Hijo de los ciudadanos Ignacia Rincones y de Ruperto Villaroel, de profesión u oficio no definido. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6:35 P.M.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

Abg. SAMER ROMHAIN







LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS RAMIREZ.