REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000790
ASUNTO : RP01-P-2006-000790

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada GILDA PRADO GUEVARA quién actúa en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Mervelis Limpio, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.908, residenciada en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle Irapa, Casa N° 53 de esta Ciudad de Cumaná y como victima la Dirección Ejecutiva de La Magistratura Del Estado Sucre; por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal; fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez de Control, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que el radio trasmisor fue encontrado en una gaveta del escritorio de la ciudadana Mervelis Limpio, mas sin embargo no existe en las mismas declaración de testigo alguno que hubiere visto a la misma colocando en el lugar donde se encontró por todo lo antes expuesto esta representación del Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mervelis Limpio… (sic”).

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia que formulara la ciudadana MIRJA JOSEFINA FIGUEROA, en fecha 13/02/2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas expuso:
“Comparezco ante este despacho a fin de denunciar que deje el día viernes 10/02/06, un radio marca motorota, MODELO pro 5150, SERIAL 672tbs8053, EN LA Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual esta asignado a mi persona, y es propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Sucre y el día de hoy fui a buscarlo y no lo conseguí, entonces fui a preguntarle al personal que trabaja ahí y nadie sabe nada del referido radio”

Es el caso que de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que el Ministerio Público realizó actos de investigación a los fines de esclarecer los hechos y determinar quién fue el autor o participe en el delito de Hurto, pero han sido infructuosas todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, en virtud de que no existe testigo que haya observado a la persona que es sustrajo el mencionado radio; cursa al folio 1, denuncia interpuesta por la ciudadana Mirja Figuera de fecha 13-02-2006, donde explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 5 cursa Experticia de Avalúo Real N° 071, de fecha 13-02-2006, al radio trasmisor en cuestión cuyo monto aproximado fue estimado en 300.000,oo Bolívares. Al folio 10 cursa inspección N° 375, de fecha 14-02-2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el sitio del suceso. Al folio 11, cursa acta de investigación penal de fecha 15-02-2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que ante ese despacho se presento la ciudadana Mirja Figuera quién entregó un radio Trasmisor portátil. Al folio 12 cursa planilla de remisión de objetos recuperados N° 186-06, de fecha 15-02-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el área de custodia se recibió el referido radio portátil. Al folio 13 cursa acta de entrevista de fecha 16-02-2006, realizada al ciudadano Roger Rodríguez, quién labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Al folio 14, cursa acta de entrevista de fecha 16-02-2006, realizada al ciudadano Eduardo Avila, quién labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Al folio 15, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana María Bermúdez, quién labora en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Al folio 17 del presente expediente cursa Experticia de Avalúo Real N° 025, de fecha 22-02-2006, suscrita por la funcionaria Berenice Cabello, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al Radio en cuestión, avaluándolo en una cantidad de 300.000,oo Bolívares.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio existe la apertura de una investigación por parte del Ministerio Público, por la ejecución de uno de los delitos contra la propiedad, practicando todas las diligencias conducentes a los fines de esclarecer los hecho, pero es el caso que de dichas actuaciones no se desprende elemento alguno mediante el cual se pueda estimar quién o quienes son los autores o partícipes del hecho denunciado, siendo en consecuencia procedente la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así debe decidirse.-
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral, conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público es el titular de la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 285 ordinal 4° Constitucional y ha solicitado el sobreseimiento de la causa por cuanto no existen pruebas para imputarle el hecho punible a alguna persona.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana Mervelis Limpio, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.908, residenciada en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle Irapa, Casa N° 53 de esta Ciudad de Cumaná y como victima la Dirección Ejecutiva de La Magistratura Del Estado Sucre; por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público el hecho punible no puede atribuírsele al imputado, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL