REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002223
ASUNTO : RP01-S-2004-002223

RESOLUCION DE PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy diez (10) de Abril del 2006, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para decidir plazo prudencial en la causa seguida a los imputados CARLOS LUIS CARREÑO y LUIS BOADA se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo del Juez Abg. SAMER ROMAHAIN acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz, en virtud de solicitud de plazo prudencial para concluir la investigación. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Tercera de Ministerio Público Abg. GILDA PRADO, los imputados CARLOS LUIS CARREÑO y LUIS BOADA y los defensores Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ y Abg. FLEMING VEITTIA. El Juez dio inicio al acto e informó la finalidad del mismo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se otorgó el derecho de la palabra al defensor privado Abg. FLEMING VEITIA y expuso: tal como consta al expediente, desde el mes de Marzo del 2004 mis defendido, se viene presentado, cumpliendo fielmente sus presentaciones y hasta la presente fecha la Fiscalia no ha presentado su acto conclusivo, es por lo que solicito se revoque o el cese de la Medida Cautelar, ya el T.S.J. se pronunció al respecto en relación a que un persona no puede estar sometido a una medida de coerción personal por mas de años, es por lo que solicito cede de medida cautelar impuesta, acto seguido se le concede el derecho de la palabra al Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien manifestó que de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del C.O.P.P, solicito el cese de Medida cautelar y de conformidad a lo establecido en el Art. 313 solicito el plazo prudencial para que concluya la investigación.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los imputados previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela haciendo uso del palabra solo el imputado LUIS ALBERTO BOADA, quien manifestó su deseo de que se cese la medida en virtud que ya lleva dos años y mas en esto y se afectado sus estudios.

DECISION.
Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en siguientes términos: oída la solicitud de la defensa, lo alegado por el imputado y la solicitud de la Fiscalia, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del C.O.P.P., considera pertinente decretar el cede de Medida Cautelar por cuanto la en fecha 25 de marzo del 2004, este tribunal acordo medida cautelar sustitutivad e libertad consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y a la presente fecha ha transcurrido mas de dos años desde la fecha antes indicada superando el tiempo establecido en nuestra Ley Penal Adjetiva que contempla la prohibición que dicha medida no exceda de 2 años, igualmente se observa que el ministerio público no hay presentada actos conclusivos, siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud de la defensa de decretar el Cese de Medida, es por ello que este Juzgado Primero de Control Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: EL CESE DE MEDIDA a favor de los imputados CARLOS LUIS CARREÑO y LUIS BOADA, e igualmente conforme a lo establecido en el articulo de 313 del C.O.P.P., decreta un plazo prudencial de 30 días al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo que hubiera lugar, debido a que la presente investigación tiene mas de dos años desde que se dio inicio, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazo informándoles del cese de medida. Librese oficio anexando las presentes actuaciones. Quedan notificados los asistentes al acto con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 pm.
El Juez Primero de Control.
Abg. SAMER ROMHAIN






Secretario
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ