REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000715
ASUNTO : RP01-P-2006-000715
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO LUIS MONTEVERDE VALDEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.871.270; nacido en fecha 16-02-52, de profesión ingeniero agrónomo, residenciado en la urbanización Cumaná Cuarta, Bloque 4, apartamento 4-3. de esta Ciudad; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Orgánico ProcesaL Penal; y aparece como victima la adolescente STEFANIA PALUMBRO, titular de la cédula de identidad N° 19.239.333, de profesión estudiante, residenciada en la Urbanización Cumaná Cuarta, bloque 02, apartamento 02-01, de esta ciudad de Cumaná; fundamentando el Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
“Ahora bien ciudadano Juez, esta representación fiscal observa que desde la comisión de los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año, dos (2) meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal sin que haya operado la interrupción de la misma, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 6°, y toda vez que el delito que se ventila es de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal , vigente para el momento de la comisión del delito, solicito de la manera mas respetuosa que por ante ese Juzgado de Control, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el 48, ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 29-01-2005, mediante denuncia que consta al folio uno (1), interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Cumaná, por el ciudadano Palumbo Dandrea Gian Franco, donde entre otras cosas expone:
“Resulta que yo fui a visitar a mi hija de nombre Stefanía Palumbro, en Cumaná… donde la consigo alterada y nerviosa como resultado de un problema que se suscito por culpa de un vecino de nombre ORLANDO MONTEVERDE…”
Al folio seis (6), acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 29-01-06. AL folio nueve inspección ocular al sitio del suceso realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio diez (10), entrevista a la adolescente Stefanía Jacquelin Palumbo Bruna de fecha 31-01-05. Al folio once (11), entrevista de la ciudadana Ana Leonor Castillejo Salazar de fecha 31-01-06. Al folio trece (13), copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente Stefanía Jacquelin Palumbo Bruna. Al folio diecisiete (17) telegrama N° 19FS-0400-05, dirigido al ciudadano Orlando Luís Monteverde, a los fines de que comparezca ante el Ministerio Público. Al folio dieciocho (18) resulta de la notificación enviada al ciudadano Orlando Luís Monteverde, donde se informa que no se practico. Al folio diecinueva (19), oficio N° 19F5-2038-05 dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre a los fines de citar al mencionado ciudadano para que comparezca a designar defensor. Al folio 21, acta policial donde de deja constancia de las diligencias realizadas por funcionarios policiales siendo imposible practicar su notificación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos se observa que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que prevé como pena de Tres (03) a Seis (06) meses de arresto, y que desde el 29/01/2005, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo forzoso para este tribunal declarar procedente la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
PUNTO PREVIO.
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal, ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO LUIS MONTEVERDE VALDEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.871.270; nacido en fecha 16-02-52, de profesión ingeniero agrónomo, residenciado en la urbanización Cumaná Cuarta, Bloque 4, apartamento 4-3. de esta Ciudad; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Orgánico ProcesaL Penal; y aparece como victima la adolescente STEFANIA PALUMBRO, titular de la cédula de identidad N° 19.239.333, de profesión estudiante, residenciada en la Urbanización Cumaná Cuarta, bloque 02, apartamento 02-01, de esta ciudad de Cumaná, fundamentando el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo legal estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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