EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de abril de 2006.
Año: 195º y 147º.
Conoce de la presente inhibición por remisión que se hiciera desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro. 1020-224 del 09 de marzo de 2006, recibido en esta Superior Instancia el 14 de abril de 2006, a los fines de conocer de la inhibición propuesta por la Jueza temporal de dicho Despacho, abogada SUSANA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número: 6.956.403, en el juicio que por nulidad de venta que incoara la ciudadana Yaneth Ferrer, titular de la cédula de identidad número: 6.956.578, apoderada de los ciudadanos HENRY, ORLANA, JOSE y DARLENA FERRER FRANCO, titulares de las cédulas de identidad número: 10,879,472, 11.966.277, 10.216.478 y 11.966.279, respectivamente, contra los ciudadanos Xiomara Brito, Justo y Adolfo Ferrer Brito, titulares de las cédulas de identidad número: 3.943.411, 13.924.682 y 11.442.373, respectivamente, según el expediente signado en dicha instancia como 15.206.
Es el caso que:
Una vez admitida la demanda y citados los demandados, ante la oposición que éstos hicieran de la cuestión previa contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por ilegalidad o insuficiencia del poder), la Jueza a quo estampó una acta de su inhibición con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa al adelanto de opinión, aduciendo como justificación de la misma que:
“…,y por cuanto ante de este expediente, fue llevado en este Juzgado el expediente signado con el N° 14.899 de la nomenclatura interna de este Tribunal, con las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa Petendi, en el cual en fecha nueve (09) de agosto del 2005 fue declarada la extinción del proceso, y en el cual fue presentado por la parte demandada, escrito de Cuestiones Previas, Contestación y Reconvención, correspondiéndole a quien suscribe pronunciarse sobre el escrito presentado, lo cual hizo en fecha 18 de julio del 2005, y por cuanto considero que, al haber identidad objetiva y subjetiva de esta causa, así como de la primera (Expediente N° 14.899), habiéndome pronunciado en la primera, emití opinión sobre la incidencia pendiente en causa, es por lo que con fundamento en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme en la presente causa.-”
Las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente.
Una vez ante esta Instancia Superior, para decidir se observa:
Siendo que la alegada identidad subjetiva y objetiva que explana la funcionaria judicial como casual de su inhibición, está referida a dos expedientes distintos, a saber el signado: 14.899 (Ya decidido), por un lado, y el presente, signado: 15.206 (Por decidir), por otro lado; considera este Juzgado que no existe identidad procesal que comprometa su imparcialidad respecto de la decisión a tomar ante las cuestión previa interpuesta, en caso que éstas también sean idénticas.
Para mayor abundamiento, puede señalarse que las decisiones judiciales que se hayan adoptado en alguna causa, que presenten identidad sustancial con otra u otras que cursen en nuevos expedientes, solo producen el efecto de precedente judicial, y como tal debe tender a su uniformidad, pero que en todo caso carece de fuerza vinculante en nuestro ordenamiento legal.
No existe duda de que el adelanto de una opinión, como causal de inhibición o recusación, se refiere a toda suerte de comentarios que realice el Juez respecto del caso concreto que se encuentra bajo su conocimiento, siempre que tales comentarios delaten lo que será la decisión o la suerte del mismo. En ningún caso se puede configurar semejante causal en virtud de la existencia previa de decisiones sobre casos semejantes o aún idénticos, cuando el Juez al momento de tomar la nueva decisión lo hace de manera discreta, oportuna y por los medios que la ley señala.
De forma tal, que no existiendo opiniones intraprocesales o habiéndose denunciado la emisión de opiniones extrajudiciales que incidan sobre la suerte de la decisión pendiente en el Tribunal de la causa; no existe mérito que justifique la procedencia de la causal invocada, y por tratarese ésta de un tema de orden público, debe declararse sin lugar. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en su carácter de Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de nulidad de venta que sigue la ciudadana YANETH FERRER, titular de la cédula de identidad número: 6.956.578, apoderada de los ciudadanos HENRY, ORLAND, JOSE y DARLENA FERRER FRANCO, titulares de las cédulas de identidad número: 10,879,472, 11.966.277, 10.216.478 y 11.966.279, respectivamente, contra los ciudadanos XIOMARA BRITO y sus hijos JUSTO y ADOLFO FERRER, titulares de las cédulas números: 3.943.411, 13.924.682 y 11.442.373 respectivamente. En consecuencia, la funcionaria inhibida deberá continuar con el conocimiento de la causa una vez se agregue a los autos la presente decisión.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.
La Secretaria,
Dra. Reyna Patiño González.
MAVU/rpg/daef.
Exp. 5520
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