REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO sigue el ciudadano DOMENICO PETRUCCI ZPUZZILLO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 18 de Abril de Dos
Mil Seis el cual expresa:
En fecha treinta y uno de marzo del año dos mil seis (31/03/2006), se recibió por ante este Despacho Judicial expediente signado con el número 09273 de la nomenclatura interna de este órgano Jurisdiccional contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO realiza el ciudadano DOMENICO PETRUCCI ZPUZZILLO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.415.921,sobre una casa ubicada en esta ciudad de Cumaná, con frente hacia la calle transversal que une la Avenida Miranda con la Urbanización los Chaimas, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre..
Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha veintiuno de noviembre del pasado año (21/11/2005), se recibió por ante este Juzgado causa signada con el número 09072 de la nomenclatura interna de este Tribunal contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano DOMENICO PETRUCCI ZPUZZILLO, ya identificado, actuando en nombre de la Empresa INGENIERÍA COMPAÑÍA ANONIMA (ICA), sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco de septiembre del año mil novecientos ochenta (05/09/1980), quedando anotada en el Libro de Registro de Comercio número 01, Tomo II, bajo el número 87, folios 174 vuelto al 78, contra la Empresa AVENCATUN INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA AVECAISA, Sociedad Mercantil, inscrita originalmente en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha quince de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis (15/10/1986), bajo el número 10.472, folios 122 al 134, Tomo LXXIX, representada legalmente por su Vicepresidente SANTO ANTONIO ROBERTO ORTISI PASSANISI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.569.112, de este domicilio y representada judicialmente por los abogados en ejercicio NUBIA C. ZAMBRANO M., JOSÉ SALANOVA, EDUARDO MARTÍNEZ DÍAZ y TAORMINA CAPPELLO PAREDES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.032.061, V-6.107.620, V-4.276.935 y V-7.236.035, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 25.280,36.161,30.523 y 28.455, respectivamente.
Lo que sucede es, ciudadano Juez Superior, que en fecha diez de enero del corriente año (10/01/2006), procedí a levantar informe de inhibición fundamentándome en los artículos 84 y 82 en su ordinal 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, sobre el prenombrado expediente, en virtud de que el actor de esa acción, es mi vecino y además existe una amistad manifiesta entre él con mi persona, además dicha inhibición la conoció Usted y en fecha diecisiete de enero del año dos mil seis (17/01/2006), mediante sentencia interlocutoria declaró CON LUGAR el referido informe de inhibición.
En tal sentido y en acatamiento de lo antes transcrito, estoy en el deber de INHIBIRME de conocer la presente Solicitud, conforme a lo previsto en el ordinal 12 del artículo 82 eiusdem, el cual reza lo siguiente: “Artículo 82.- Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, INCLUSO EN ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, pueden ser recusados por alguna de las razones siguientes: 12° “Por tener el recusado sociedad de intereses, o AMISTAD ÍNTIMA, con alguno de los litigantes…” (Negrillas, mayúscula y subrayado mío).
En consecuencia, vistos los argumentos, fundamentados arriba, es por lo que procedo a INHIBIRME de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta el ciudadano DOMENICO PETRUCCI ZPUZZILLO, supra identificado, por existir amistad manifiesta con el prenombrado ciudadano, repito con mi persona, SIN POSIBILIDAD DE ALLANAMIENTO DE EL PRESENTE EXPEDIENTE
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesto por el ciudadano DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, toda vez que la Juez inhibida manifestó en su informe que existe una amistad manifiesta entre su persona y el ciudadano antes mencionado.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09273 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Abril de Dos Mil Seis.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 27 días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 06-4296
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (INHIBICION)
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