REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 05-05-05 por el ciudadano IVAN TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.190.743 y de este domicilio, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, mediante la cual desiste del presente juicio y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena el archivo del mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 06-4255
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE IMPARTIO HOMOLOGACION
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